Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Sobre la base de los hechos descritos en los antecedentes, se reprocha a la resolución recurrida la lesión de los derechos del actor a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a la presunción de inocencia, si bien ha de se±alarse que los dos primeros no reciben en la demanda de amparo una fundamentación autónoma e independiente de la esgrimida en apoyo de la existencia de la pretendida vulneración del citado en último lugar. El Ministerio Fiscal considera, en cambio, que el examen del fondo del asunto por parte de este Tribunal debe ce±irse a la invocada infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y que sería prematuro entrar en consideraciones acerca de si debe o no estimarse producida al recurrente una lesión de su derecho a la presunción de inocencia cuya existencia, en cualquier caso, finalmente descarta a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia dictada en apelación.
2. Para delimitar con precisión cuál debe ser, en este caso concreto, el objeto de nuestro análisis, es menester tener en cuenta que el demandante de amparo no se limita a denunciar, en relación con la pretendida vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (a la que, en definitiva, se reconducen argumentalmente las restantes lesiones de derechos fundamentales alegadas), la inexistencia en el proceso de prueba suficiente en la que fundamentar la condena que le fue impuesta en apelación sino que, al hilo de la fundamentación esgrimida en apoyo de dicha pretensión, lo que en particular reprocha al órgano judicial ad quem es que, sin haber celebrado vista oral del recurso, procediera a revisar la valoración que el juzgador de instancia había efectuado de la declaración prestada ante él por un testigo pese a no haber tenido la Sala ocasión de escuchar ese testimonio en condiciones de inmediación y de contradicción.
A la vista de lo anterior, procede examinar, en primer lugar, si la distinta valoración que del indicado testimonio hizo el órgano judicial de apelación puede estimarse ajustada a las exigencias que dimanan del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ya que, si bien este derecho no ha sido objeto de invocación expresa en la demanda de amparo, de la argumentación que se acaba de recoger se desprende que el recurrente considera que la prueba de cargo en la que se fundamentó el fallo condenatorio dictado en apelación no fue practicada con las debidas garantías, dada la ausencia de inmediación y de contradicción. De manera que, habiendo quedado clara y perfectamente delimitada en la demanda la infracción aducida y las razones en que la misma se sustenta, nada obsta para que este Tribunal, de acuerdo con una reiterada y conocida doctrina constitucional que ha sido recientemente recordada en la STC 200/2002, de 28 de octubre (FJ 2), entre a conocer de las quejas presentadas por el recurrente bajo un ... »
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