Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...de desempe±ar la jurisdicción de apelación y la manera en la que los intereses del demandante han sido realmente expuestos y protegidos ante el Tribunal a la vista de las cuestiones que éste tiene que juzgar. Ahora bien, como precisábamos en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, la exigencia de audiencia pública en segunda instancia no resulta siempre e indefectiblemente exigible al depender de la naturaleza de las pruebas sometidas a consideración del Tribunal ad quem. Por ello hemos también declarado a partir de esta Sentencia que «incluso cuando el Tribunal de apelación esté investido de plenitud de jurisdicción, tal circunstancia no implica siempre, en aplicación del art. 6 del Convenio, el derecho a una audiencia pública en segunda instancia, independientemente de la naturaleza de las cuestiones a juzgar. La ausencia de vista o debates públicos en segunda o tercera instancia puede justificarse por las características del procedimiento de que se trate, con tal que se hayan celebrado en la primera instancia» (STC 197/2002, de 28 de febrero, FJ 3; STC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 10).
«Sin embargo, cuando el Tribunal de apelación haya de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por quien sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal; precisando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ese supuesto que, tras el pronunciamiento absolutorio en primera instancia, el acusado debe ser oído por el Tribunal de apelación, especialmente cuando, como es aquí el caso, ha sido este órgano judicial el primero en condenarle en el marco de un procedimiento dirigido a resolver sobre una acusación en materia penal (STEDH de 27 de junio de 2000 caso Constantinescu contra Rumania ). Esta doctrina se reitera en la STEDH de 25 de junio de 2000 caso Tierce y otros contra San Marino en la que se excluye que la ausencia de hechos nuevos sea suficiente para justificar la excepción a la necesidad de debates públicos en apelación en presencia del acusado, debiendo tenerse en cuenta ante todo la naturaleza de las cuestiones sometidas al Juez de apelación» (SSTC 197/2002, de 28 de febrero, FJ 3; 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 10).
4. De lo anteriormente expuesto se desprende con toda claridad que cabe reprochar a la Sentencia recurrida la vulneración del derecho del demandante de amparo a un proceso con todas las garantías por haberse procedido en ella a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de la declaración del agente instructor del atestado sin, para ello, haberse respetado los principios de inmediación y de contradicción que son inherentes al mencionado derecho.
La anterior conclusión nos conduce de modo natural... »
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