Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... a declarar que la prueba tenida en cuenta por el órgano judicial de apelación para fundamentar la condena del recurrente no estuvo rodeada de las debidas garantías para ser valorada como prueba de cargo suficiente al efecto de desvirtuar la presunción de inocencia inicialmente obrante a su favor. En consecuencia, resulta aquí de aplicación lo que, en relación con un supuesto similar, indicábamos en la STC 197/2002, de 28 de octubre (FJ 5), en los siguientes términos: «teniendo en cuenta que la única prueba con que enervar la presunción de inocencia era la tan repetida testifical, y si la Audiencia por impedírselo los principios de inmediación y contradicción, no podía por sí misma valorar dicha prueba, al no haberse producido ante ella, es visto que su Sentencia condenatoria carece del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia del apelado absuelto». De manera que, como también decíamos en la Sentencia acabada de citar, tras la constatación de que han sido vulnerados los derechos del actor a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, deviene innecesario un pronunciamiento expreso de este Tribunal acerca de si cabe atribuir a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por motivo de las razones expuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo de don José Antonio Mas Ferré y, en consecuencia: 1º Declarar vulnerados los derechos del recurrente a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
2º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de mayo de 2000.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de abril de dos mil tres.
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