|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/05/1988
Numero de Referencia :
89/1988
Publicación Boe :
19880528 [«boe» Núm. 128]
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
|
|
Extracto: 1. Tras recordar la doctrina elaborada por el Tribunal en torno a los problemas planteados por los llamados «tests» de alcoholemia (en especial, SSTC 100/1985, 148/1985 y 145/1987), se afirma que no es posible entender vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia cuando, aun atendidos los defectos del «test» alcoholométrico practicado y aun excluida del proceso tal prueba, no ha habido ausencia de actividad probatoria, ya que es prueba suficiente para formar la convicción del Tribunal la declaración del implicado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 198/87. promovido por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Vicente Vilela Arias, impugnando las Sentencias del Juzgado de Instrucción de Betanzos de 5 de marzo de 1986 y de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24 de enero de 1987, por supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Vicente Vilela Arias, interpuso recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el 18 de febrero de 1987, presentado en el Juzgado de Guardia el 17 de febrero, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24 de enero de 1987, desestimatoria de recurso de apelación frente a otra del Juzgado de Instrucción de Betanzos de 5 de marzo de 1986.
Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: a) Al solicitante de amparo le fueron instruidas diligencias penales, en virtud de testado de la Guardia Civil de Tráfico, sobre conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, incoándose por Auto de 22 de agosto de 1985 el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 10/1980.
b) El día 4 de marzo de 1986 se celebró el juicio oral ante el Juzgado de Instrucción de Betanzos, sin que -se diceen dicho acto comparecieran a declarar y a ratificar el atestado los guardias civiles que lo instruyeron, compareció el solicitante de amparo y un guardia civil, que no había participado en la instrucción del atestado, quienes -se dice tambiéncoincidieron en sus declaraciones «en el sentido de que el acusado no se encontraba afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas, como se podrá comprobar a la vista del acta levantada en el acto de dicho juicio».
c) Por Sentencia de 5 de marzo de 1986, aclarada... »
|
|