Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/1988
Fecha : 09/05/1988
Publicación Boe :
19880528 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
198/1987
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
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«... reglamentarias de solicitar un análisis de sangre.
En virtud de ello, se solicita que se declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial, se reconozca el derecho del demandante a la presunción de inocencia y se declare su absolución, o, subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a aquel en que se produjo la conculcación, «es decir, el previo a dictar Sentencia por la Audiencia Provincial de La Coruña».
3. Admitida a trámite la demanda de amparo se dio traslado para alegaciones a la parte solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal.
Efectuadas por la parte solicitante del amparo las correspondientes alegaciones, dio por reproducidas todas las razones de hecho y de Derecho que se hacían constar en su escrito inicial de demanda, señalando que, como se puede comprobar a la vista de las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de La Coruña y el Juzgado de Instrucción de Betanzos es totalmente cierta la versión de los hechos tal y como la parte solicitante de este amparo expuso en su escrito de demanda. Es decir, que la única «actuación» dirigida a la comprobación de los hechos presuntamente delictivos es el atestado de la Guardia Civil correspondiente al test alcoholométrico; que ninguno de los guardias civiles que realizaron el mencionado test alcoholométrico compareció al acto de juicio oral, ni tampoco con anterioridad ante el Juzgado de Instrucción de Betanzos, para la ratificación y declaración sobre el mismo y los hechos que dieron lugar a la instrucción de la causa; que si bien en el acto de juicio compareció a declarar un guardia civil, el mismo, por una parte, ninguna relación tuvo con la práctica del atestado instruido, ya que su actividad se limitó a la redacción por escrito de aquél, sin que por tanto pudiese conocer su autenticidad y alcance real, y por otra parte, aseguró que el inculpado, a su criterio, no se encontraba afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas, todo ello tal y como se recoge textualmente en la declaración de este guardia civil en el acta del juicio; que no existe en todo el procedimiento otra actividad probatoria dirigida a la comprobación de los hechos que motivaron el inculpamiento de su representado; que con todo ello se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña, basado en que la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Betanzos no había respetado el principio constitucional de presunción de inocencia, establecido en el art. 24.2, in fine, de la Constitución.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, ha solicitado la desestimación del amparo señalando que se alega en la demanda vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución) por entender que la condena del demandante, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas [art. 340 bis a), 1.°, del Código Penal], se produjo exclusivamente con base en el test... »
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