Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/1988
Fecha : 09/05/1988
Publicación Boe :
19880528 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
198/1987
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
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«...al atribuir (fundamento de Derecho 1.°) valor probatorio al test alcoholométrico, invirtiendo inconstitucionalmente la carga de la prueba al desplazarla sobre el acusado. Pero admitido ello, debemos explorar si existió algún otro elemento probatorio en el proceso y fue éste razonado así en la Sentencia recurrida. Entendemos que tal elemento probatorio pudo existir, por cuanto en el acto de la vista del juicio oral el propio acusado confesó haber bebido dos o más vasos y medio de vino en la comida anterior. Frente a ello, la manifestación del Cabo 1.
° de la Guardia Civil, señor Tenreiro Rodríguez, que deponiendo como testigo afirmó no haber reconocido en el acusado signo de embriaguez alguno. La Sentencia de apelación razona así este elemento probatorio (fundamento jurídico 2.°): «... admitida expresamente la ingestión de bebidas alcohólicas en tiempo anterior, hay que establecer que la ingesta de alcohol más allá del límite tolerable presupone la existencia del delito al que se refiere el precepto mencionado, pues, en la actualidad, tal tipo delictivo ni exige que la influencia de bebidas alcohólicas sea manifiesta ni que el sujeto se encuentre en cierto grado de incapacidad para conducir, habida cuenta de que, tratándose de un delito de peligro abstracto, la impregnación alcohólica más allá de aquel límite permite presumir la dispersión de la atención y la disminución de reflejos anteriormente aludidos que, asimismo, parecen revelarse en el propio atestado como se observa a los folios 9 y 9 vuelto». Podríamos concluir que ello constituye cobertura suficiente del art. 24.2 de la Constitución y que el examen de su pertinencia no es competencia de esta vía de amparo por ser cuestión de mera legalidad conforme con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución (STC 145/1987). En el supuesto examinado en esta Sentencia existía una prueba alcoholométrica tan ineficaz como ésta, pero el Tribunal apreció la concurrencia de otros elementos probatorios como la confesión del propio acusado de haber ingerido bebida alcohólica, como sucede en el presente caso, y la de un testigo que expuso su opinión de que el inculpado se encontraba embriagado, mientras que aquí el testigo descarga al acusado. Nos encontramos, pues, en un asunto claramente fronterizo ante la existencia de un elemento probatorio, algo controvertido, pero la valoración conjunta de la prueba por el Tribunal de apelación nos lleva a pensar que ha existido ese mínimo probatorio suficiente para entender cumplida la exigencia del principio de presunción de inocencia y rechazar las pretensiones de la demanda.
Por providencia de 25 de enero último se señaló para deliberación y votación del recurso el día 25 de abril siguiente quedando concluida el 9 de mayo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los problemas planteados por los llamados tests de alcoholemia y su valoración como prueba en los juicios en que ... »
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