Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/1988
Fecha : 09/05/1988
Publicación Boe :
19880528 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
198/1987
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
|
|
«...distinto. Ello conduce, como señala el Ministerio Fiscal, a que en un caso como el presente, no pueda considerarse el atestado levantado con el test de alcoholemia como prueba plena. realizada con las garantías que impone el derecho a la defensa del interesado, pero ello no permite negarle por lo menos el carácter de una prueba indiciaria, si se tiene en cuenta que el guardia civil que testificó en el juicio, dotó cuando menos de autenticidad al documento que el mismo había redactado.
En otro sentido, hay que señalar que, si bien las conclusiones anteriores conducirían a estimar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, si el test hubiera sido la única prueba practicada en el proceso, en el presente caso no puede olvidarse, que se produjo también, tanto en el sumario como en el juicio oral, la declaración del acusado, quien reconoció haber ingerido durante la comida que acababa de realizar algunos momentos antes uno o dos vasos de vino, que es la prueba que, finalmente, utiliza la Audiencia de La Coruña para dar por probados los hechos.
2. Dadas las conclusiones a que se llega en el fundamento jurídico anterior, resulta manifiesto que no es posible estimar el presente amparo, ni entender vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, pues este derecho entraña la necesidad de que existan pruebas de cargo, que sean constitucionalmente legítimas, lo que, en el presente caso, aun atendidos los defectos del test alcoholométrico que se practico y aun excluida del proceso tal prueba, no significa que haya habido ausencia de actividad probatoria, porque en un supuesto como el presente es prueba suficiente para formar la convicción del Tribunal la declaración de implicado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo promovido por don Vicente Vilela Arias.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
|
|
|
|