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SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/1989
Fecha : 09/05/1989
Publicación Boe :
19890613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
1009/1987
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior (entre otras, STC 18/1988), según la cual la vía procesal de amparo no es cauce idóneo para pretender obtener la unificación de los criterios discrepantes que los órganos judiciales puedan mantener en la interpretación de las normas jurídicas.
2. Se reitera, igualmente, doctrina anterior (entre otras, STC 263/1988), según la cual la omisión del requisito de consignación para recurrir en suplicación no puede producir la inadmisión del recurso sin dar ocasión para la subsanación del defecto.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, y don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.009/1987, instado por el Procurador don Luis Pozas Granero, en nombre y representación del Ente público Radiotelevisión Española y con asistencia de Abogado, contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de fecha 21 de mayo de 1987, que tuvo a la Entidad demandante por desistida del recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Madrid, en proceso sobre clasificación profesional.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero, en nombre y representación del Ente público Radiotelevisión Española, interpone el 20 de julio de 1987 recurso de amparo contra el Auto de 21 de mayo de 1987, del Tribunal Central de Trabajo, que tuvo por desistida a dicha Entidad del recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de las de Madrid de 15 de febrero de 1984, en proceso sobre clasificación profesional.
2. La demanda se funda, en resumen, en los siguientes hechos: a) El empleado de RTVE don Francisco Javier Fuentes Jiménez formuló demanda en reclamación del derecho a ostentar la categoría profesional de Productor, correspondiendo su conocimiento a la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Madrid que, por Sentencia de 15 de febrero de 1984, estimó la demanda, contra la cual el Abogado del Estado anunció y, posteriormente, formalizó recurso de suplicación, alegando en su escrito que no procedía la Constitución de depósitos y consignaciones de conformidad con el párrafo 1.º del art. 183 (sic) de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 57 del Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado.
b) El 21 de mayo de 1987, la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo ha dictado Auto por el que se tiene por desistida a RTVE del recurso de suplicación, fundándose en que el art. 181 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente cambia el régimen aplicable a consignaciones... »
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