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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/05/1994
Numero de Referencia :
139/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Al no haber hecho uso en su momento del remedio procesal con que contaba (recurrir en reposición la providencia de conclusión de los autos), la demandante de amparo ha dejado de utilizar uno de los remedios utilizables dentro de la vía judicial ordinaria y desvirtuado la naturaleza subsidiaria del amparo constitucial, incurriendo así su demanda en la causa de inadmisión, ahora de desestimación, establecida en el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC; sin que, por otro lado, sea ocioso constatar que, en último término, los perjuicios que a su derecho de defensa alega la demandante como fundamento de su recurso de amparo no son en modo alguno imputables a los órganos judiciales, cuya actuación fue legal y constitucionalmente correcta, y sí únicamente a la desacertada actuación procesal de la propia parte [F.J.2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 346/92, promovido por «Edificio Puerto de Mar, S.
A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y asistida del Letrado don José Yáñez Polo, contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 14 de enero de 1992, desestimatoria de recurso de apelación (rollo núm. 210/91) promovido contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de esa capital, de fecha 21 de mayo de 1990, en autos de juicio de cognición núm. 263/89, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 11 de febrero de 1992 y registrado en este Tribunal al día siguiente, don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales y de «Edificio Puerto de Mar, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 14 de enero de 1992, desestimatoria del recurso de apelación (rollo núm. 210/91) promovido contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de esa capital, de fecha 21 de mayo de 1990, en los autos del juicio de cognición núm. 263/89, sobre reclamación de cantidad.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) En los autos del juicio de cognición núm. 263/89, tramitados como consecuencia de una demanda interpuesta por un particular contra la hoy recurrente en reclamación de cantidad, la demandada solicitó del Juzgado por vía de reconvención que se tuviera como cuantía líquida reclamada la que resultara de la compensación de la deuda consignada en la ... »
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