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SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
346/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...Sostiene que el derecho fundamental a valerse de todos los medios de prueba necesarios para la defensa de los propios intereses se ha visto conculcado por el Juzgado al dictar Sentencia sin tener a la vista una prueba previamente admitida y correctamente presentada por la recurrente. La Audiencia habría confirmado esa lesión al no considerar de aplicación el art. 862.2 L.E.C.
4. Por providencia de 25 de febrero de 1992, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.5 de la LOTC, conceder a la recurrente un plazo de diez días para que aportase copia, traslado o certificación de la providencia de 10 de abril de 1990 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla en autos 263/89 y para que acreditara fehacientemente la fecha de notificación de la misma.
5. La documentación requerida tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de marzo de 1992. De ella resulta que en la providencia interesada se concedía un término de diez días para mejor proveer y que dicha providencia fue notificada a la recurrente el 8 de mayo de 1990.
6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de abril de 1992, la representación procesal de la demandante de amparo solicitó la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas.
7. Por providencia de 25 de mayo de 1992, la Sección acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla y al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de esa capital para que remitieran, respectivamente, certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 210/90 y a los autos del juicio de cognición núm. 263/89; asimismo se acordó la práctica de los emplazamientos pertinentes.
8. Mediante Auto de 22 de junio de 1992, la Sala Segunda acordó denegar la suspensión interesada por la demandante de amparo, condicionando la ejecución de las Sentencias impugnadas al establecimiento de fianza que asegurara, según el criterio del Juez de instancia y para el caso de que se estimara el amparo, la devolución de la cantidad a satisfacer por la recurrente.
9. Por medio de providencia de 29 de junio de 1992, la Sección acordó acusar recibo de las actuaciones interesadas así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las mismas a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes.
10. El representante procesal de «Edificio Puerto de Mar, Sociedad Anónima», presentó su escrito de alegaciones el 29 de julio de 1992. Tras señalar que, examinadas las actuaciones, no existe dato alguno que contraríe la veracidad de los hechos relatados en la demanda de amparo, la recurrente se remite a lo manifestado en esta última.
11. El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal se registró en este Tribunal el 29 de julio de 1992. Después ... »
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