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SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
346/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... la citada certificación después de haber dictado Sentencia. Todo parece indicar, en principio, que la diligencia observada por la actora durante la sustanciación del período probatorio no se vio correspondida con la necesaria diligencia de los órganos judiciales, concretamente del Juzgado de Guardia, pues, presentado en éste el certificado ampliatorio el 18 de mayo de 1990, su registro en el Juzgado de Primera Instancia sólo se verifica el 23 de mayo siguiente, cuando ya se había dictado Sentencia el día 21 anterior.
Así las cosas, difícilmente pueden discutirse las razones esgrimidas por la demandante de amparo, toda vez que, presentada en plazo una prueba previamente admitida y correctamente practicada, la misma sólo llega a conocimiento del órgano judicial sentenciador -por causas no imputables a la recurrentecuando aquél ya ha resuelto el litigio planteado. Por su parte, la decisión de la Audiencia de no permitir la práctica de la prueba en la segunda instancia habría también redundado -atendidas las características singulares del casoen una infracción del derecho de la demandante a valerse de todos los medios de prueba necesarios para la defensa de sus derechos e intereses.
2. Ello no obstante, la lectura de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla pone de manifiesto una circunstancia que, sin afectar a la veracidad de lo relacionado por la actora, obliga a matizarlo hasta extremos que desvirtúan por completo el planteamiento originario de la cuestión.
Según consta en las actuaciones, y así lo destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, la ahora demandante de amparo interesó que, como prueba, el Banco Hipotecario remitiera al Juzgado una certificación sobre determinados extremos de interés para la causa; el Juzgado, por su parte, extendió diligencia remitida a la entidad bancaria en la que se hacían constar, literalmente, los extremos cuya acreditación había interesado la ahora demandante. Por medio de escrito fechado el 9 de abril de 1990, el representante procesal de la recurrente solicitó un nuevo plazo de diez días para presentar la certificación antedicha, alegando que no había podido conseguirla en el plazo inicialmente concedido; el Juzgado accedió a ello por providencia de 10 de abril de 1990. Sin embargo, antes de que esta providencia fuera notificada a la demandante de amparo, su representante procesal presentó -el 11 de abrilun escrito al que acompañaba «contestación del Banco Hipotecario de España, al oficio remitido, como prueba documental de esta parte» (folio 104). A la vista de este escrito, el Juzgado acordó, por providencia de 16 de abril de 1990, dar cuenta del mismo y, «habiéndose practicado todas las pruebas propuestas por ambas partes en los presentes autos», declarar los mismos vistos y conclusos para Sentencia. Tanto este proveído como aquel en el que se concedía un segundo plazo para aportar a la causa la certificación... »
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