Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
346/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... bancaria fueron notificados a la actora el 8 de mayo de 1990. Posteriormente, el 18 de mayo, la recurrente presentó en el Juzgado de Guardia una segunda certificación del Banco, ampliatoria de la presentada el 11 de abril. Sin embargo, y según se ha dicho, esta segunda certificación sólo se registró en el Juzgado cuando éste ya había dictado Sentencia.
Así las cosas, es preciso determinar, como apunta el Ministerio Público, si la prueba admitida por el Juzgado se había o no practicado al tiempo de declarar conclusos los autos, esto es, el 16 de abril de 1990. La clave para resolver la cuestión viene dada, precisamente, por la providencia de 16 de abril. Tal proveído se dictó después de que la demandante hubiera presentado, el 11 de abril y sin advertir que el documento aportado fuera incompleto o estuviera necesitado de algún tipo de aclaración, la primera de las certificaciones. Nada cabe pues objetar a la actuación del Juzgado, pues aunque en esa fecha no se hubiera aún notificado la providencia por la que se concedía un nuevo plazo de diez días para presentar la certificación, era claro que la parte ya había obtenido el documento para cuya consecución había solicitado la concesión del mismo. La actuación de la propia parte, presentando el certificado sin tacha alguna, permitía considerar innecesaria la ampliación concedida por medio de aquella providencia aún no notificada o, si se quiere, limitar sus efectos a los de habilitar el día 11 de abril como fecha en la que, ya superado el primero de los plazos, cabía aún presentar la tan repetida certificación.
Sin haber hecho advertencia alguna sobre la insuficiencia del primer certificado -antes al contrario, presentándolo más bien como suficiente a los fines de constituir la prueba que pretendía practicarse-, la demandante de amparo presenta una segunda certificación el 18 de mayo de 1990, cuando ya se le habían notificado, el 8 de mayo, tanto la providencia ampliatoria del plazo como aquella en la que se declaraban conclusas las actuaciones. Una mínima diligencia por parte de la actora debió llevarle a considerar que el órgano judicial, ajustándose al tenor del escrito presentado el 11 de abril -en el que se indicaba que el primer certificado constituía la prueba documental de parte, sin más especificacionesdebía tener ya por conclusas -como señalaba en su proveído de 16 de abrillas actuaciones de la causa, de manera que si, por cualquier razón, entendiera la demandante -pese a no haberlo advertido en su primer escritoque la prueba aún debía completarse, era su obligación ponerlo de manifiesto ante el órgano judicial inmediatamente después de notificada la providencia de 16 de abril, señalando, específicamente, que por medio de la providencia del día 10 anterior se había concedido un nuevo plazo todavía no finalizado. Nada de esto hizo la recurrente, cuando le era posible verificarlo por medio de recurso de reposición contra la providencia en la ... »
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