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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/05/1994
Numero de Referencia :
142/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. La exigencia de citar el precepto legal que enuncia el motivo de casación es perfectamente razonable, dada la naturaleza extraordinaria de dicho recurso y su procedencia sólo en determinados casos y frente a determinadas resoluciones. Ahora bien, la necesidad de cita del precepto concreto, como exigencia formal, debe valorarse en atención a la finalidad que persigue: la ya dicha de ajustar los motivos del recurso a las causas legalmente tasadas y la necesaria claridad y precisión con que dichos motivos han de formularse. De este modo, no es constitucionalmente admisible su apreciación meramente ritual con efecto tan trascendente como cerrar definitivamente la vía de recurso, si los fines que con esta exigencia se persiguen han quedado alcanzados clara e indubitadamente [F.J.4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.040/92 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de don Pascual España Sánchez, asistido del Letrado don José A. Sanz Grasa, contra el Auto núm. 4, de fecha 25 de marzo de 1992, dictado por la Excma. Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de Justicia Militar del Tribunal Militar Central, de fecha 25 de octubre de 1991, en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 23/91. Han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 21 de abril de 1992, se interpuso el presente recurso de amparo por parte de la representación procesal de don Pascual España Sánchez contra las resoluciones judiciales anteriormente mencionadas.
2. Al recurrente, Cabo 1. de la Guardia Civil, le fue impuesta en su día una sanción disciplinaria de un mes y un día de privación de libertad como autor de una falta grave prevista en el apartado 30 del art. 9 de la Ley de Régimen Disciplinario Militar. Recurrida esta sanción en tiempo y forma ante el Tribunal Militar Central, éste dictó Sentencia desestimatoria del recurso, con fecha 25 de octubre de 1991. Contra esta Sentencia anunció e interpuso el sancionado recurso de casación por infracción de ley, que fundó, en el motivo primero del art. 849 de la L.E.Crim., en vez de en el motivo 5. del art. 1.692 de la L.E.C.
Tras dar audiencia al Fiscal Togado, que se opuso a la admisión del recurso de casación, el Auto de la Sala Quinta del T.S., de 25 de marzo... »
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