Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
40/1992
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. Como tiene declarado este Tribunal, el sentido de la imparcialidad objetiva «no es otro que el de asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de la causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso, por haber sido instructores de la causa, por haber ostentado, con anterioridad, la condición de acusadores o, en fin, por su previa intervención en otra instancia del proceso... La Ley quiere evitar, en un supuesto y en otro, que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un Juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia o, incluso, al realizar actos de investigación como instructor» (STC 157/1993) [F.J.7].
2. La imparcialidad objetiva despliega su eficacia sobre el específico objeto del proceso, sin que pueda extenderse al resultado del contraste entre dicho objeto y el de cualesquiera otros procesos de los que haya podido conocer el juzgador. Las similitudes así resultantes, aparte de inevitables, en modo alguno ponen en cuestión la imparcialidad objetiva de los Jueces y Magistrados. Ello es así incluso en un supuesto como el presente, en el que la Sala de la que forma parte el Magistrado cuya recusación se pretendió ha exteriorizado su convicción, con mayor o menor oportunidad, cabe reiterar, acerca de la semejanza del objeto de ambos procesos [F.J.8].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 40/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Villafranca de la Sierra (Avila), don Alfonso Villegas Rincón y don Máximo López Gutiérrez, asistidos del Letrado don Jesús del Ojo Carrera, contra el Auto de 10 de diciembre de 1991 dictado por la Audiencia Provincial de Avila en el incidente de recusación derivado del rollo de apelación penal núm. 110/91. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de enero de 1992, la Comunidad de Regantes de Villafranca de la Sierra (Avila), don Alfonso Villegas Rincón y don Máximo López Gutiérrez, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 10 de diciembre de 1991 dictado por la Audiencia Provincial de Avila en el incidente de recusación derivado del rollo de apelación penal núm. 110/91.
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