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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/05/1994
Numero de Referencia :
132/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
Extracto: 1. La subsidiariedad del amparo tan sólo impone la previa formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando no quepa duda respecto de la procedencia y la posibilidad real y efectiva de interponerlo, así como de su adecuación para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo (SSTC 337/1993, 347/1993, 377/1993) [F.J.1].
2. No cabe denunciar ante este Tribunal las dilaciones indebidas si no se han puesto de manifiesto en el proceso judicial previo [F.J.2].
3. Se recuerda (STC 114/1992) que el derecho a ser indemnizado por los daños que sean consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia reconocido en el art. 121 de la C.E. y desarrollado por los arts. 292 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tiene el carácter de derecho fundamental protegible a través del recurso de amparo [F.J.2].
4. La obligación de consignar la cantidad objeto de la condena, cuya finalidad es asegurar o afianzar la ejecución de la Sentencia, no conlleva para el acreedor el derecho a disfrutar de esa cantidad. Así, el pago de intereses lo que trata es de resarcir al acreedor por la tardanza en el cumplimiento del pago. Tal exigencia puede influir, como algún otro requisito procesal (muy señaladamente la obligación de consignar), en la decisión de recurrir. Pero no por ello el pago de intereses adquiere carácter sancionador; es en realidad una consecuencia inherente al uso de la Administración de Justicia, que viene a compensar a la parte triunfante en el juicio de la pérdida económica que la continuación del procedimiento le ha podido causar, pérdida derivada de la falta de disponibilidad de la cantidad reconocida (ATC 1.126/1987)[F.J.3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.223/91 interpuesto por «Incomisa, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Herranz Moreno, y asistido por el Letrado don José Manuel Noguerol Abián, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 25 de marzo de 1991, que estimó el recurso de suplicación promovido por el actor contra el Auto del Juzgado de lo Social de Melilla de 16 de octubre de 1990 dictado en fase de ejecución. Han sido partes, además del Ministerio Fiscal, don Salvador Cano García representado por el Procurador don Miguel Angel de Cabo Picazo y asistido por el Letrado don Blas Jesús Imbroda Ortiz. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 7 de junio de 1992 ... »
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