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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
1223/1991
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...registrado en este Tribunal el 10 de junio de 1991, por parte de la representación de la entidad mercantil «Incomisa, S.L.», se interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial anteriormente mencionada.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes: Con fecha 21 de julio de 1987, el Juzgado de lo Social de Melilla dictó Sentencia en la que, tras estimar la demanda interpuesta por don Salvador Cano García, declaró extinguido su contrato con la empresa «Incomisa, S.L.», con derecho a percibir de la misma por dicha resolución una indemnización de cinco millones cuarenta y cinco mil seiscientas veintidós pesetas.
Una vez consignado el importe de la condena, la empresa, hoy recurrente en amparo, recurrió la Sentencia en casación, convirtiéndose en recurso de suplicación que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) mediante Sentencia, de 13 de marzo de 1990, que vino a confirmar la Sentencia recurrida.
Con fecha 20 de abril de 1993 se hizo entrega al demandante de la cantidad consignada en ejecución de Sentencia.
Habida cuenta que habían transcurrido casi tres años en dictarse Sentencia, el actor reclamó el interés legal del dinero de la cantidad recibida desde que le fue concedida en Sentencia de instancia hasta que le fue entregada, reclamando una cantidad total, según último cálculo, de un millón setecientas dieciocho mil quinientas sesenta y cinco pesetas.
El Juzgado de lo Social de Melilla, en Auto de 16 de octubre de 1990, declaró no haber lugar a los intereses reclamados. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social de Málaga del T.S.J. de Andalucía dictó Sentencia de 25 de marzo de 1991 en la que, estimando el recurso declaraba el derecho del actor a percibir la cantidad de un millón setecientas dieciocho mil quinientas sesenta y cinco pesetas en concepto de intereses devengados desde el día 21 de julio de 1987, fecha de la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social, hasta el día 20 de abril de 1990, fecha en que el actor recibió la cantidad indemnizatoria decretada en la mencionada Sentencia, condenando a su abono a la empresa demandada «Incomisa, S.L.».
3. La demanda de amparo denuncia infracción del art. 24 C.E. en su triple vertiente del derecho a un proceso sin dilaciones, derecho a los recursos legalmente establecidos y derecho a una resolución judicial no arbitraria. La recurrente en amparo considera, en primer lugar, que imponer a la empresa la obligación de abonar intereses por todo el tiempo transcurrido desde la primera Sentencia hasta el abono de la indemnización es añadir un nuevo perjuicio (a las obligaciones de consignación, abono al trabajador de la totalidad del salario y cotización a la Seguridad Social) como consecuencia de la indebida dilación del procedimiento, y supone además obstaculizar el derecho al acceso al recurso puesto que se hace gravoso el hecho de aspirar a la ... »
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