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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/05/1994
Numero de Referencia :
132/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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« ... enjuiciar. La propia demandante de amparo, al afirmar en su escrito de alegaciones que la Sentencia impugnada «resuelve ( aquella cuestión) con una fundamentación claramente contradictoria», desmiente que la resolución suponga un desconocimiento o falta de respuesta a la cuestión planteada. De otra parte, el sentido y alcance que haya de darse al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una cuestión de mera legalidad ordinaria cuya apreciación corresponde exclusivamente a los órganos judiciales y sobre cuya aplicación e interpretación no puede entrar este Tribunal, salvo que se trate de una interpretación manifiestamente arbitraria o infundada, que no es el caso. En efecto, diversos pronunciamientos del extinto Tribunal Central de Trabajo en la misma línea de la tesis hoy mantenida por la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sentencias del T.C.T. de 7 de abril de 1987 y 22 de diciembre de 1987), así como alguna Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (ST Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar al amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
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