Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
140/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
376/1992
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... de 31 de diciembre de 1991, dictada en autos sobre reintegro de prestaciones. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Pro curador don José Granados Weil y asistido de la Letrada doña Rafaela Espinós Segura. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 12 de febrero de 1992 -registrado en este Tribunal el 14 siguiente-, la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia en nombre y representación de don José Antonio Ponte Portela, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Galicia, de 31 de diciembre de 1991.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) El recurrente solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.
S.), el derecho a percibir la pensión de vejez (SOVI), y tramitado el oportuno expediente administrativo, la Entidad Gestora dictó Resolución concediendo la prestación interesada en cuantía inicial de 24.300 pesetas mensuales y con efectos desde el 1 de noviembre de 1987.
b) Detectadas con posterioridad en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en La Coruña diversas irregularidades en la confección de los informes de cotización, por las que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña tramitaba diligencias previas sobre falsedad, la Entidad Gestora formuló demanda ante la jurisdicción laboral solicitando se declarara que el recurrente carece del derecho a la pensión por no acreditar las cotizaciones necesarias y se le condenara a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
c) El Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña, en Sentencia de 31 de julio de 1990, desestimó la demanda. Tras declarar probado que no existe ninguna ficha de Retiro Obrero a nombre del beneficiario y que, al haber desaparecido el expediente administrativo tramitado y la copia del informe de cotización emitido, no se ha podido efectuar comprobación alguna en los Libros de Archivo de Hojas de Padrón, Libro de Registro de Padrones, así como en el Libro de Archivo de Padrones de Baja (hechos probados 4. y 5.), y desechar la cuestión prejudicial penal opuesta por el demandado, razonaba lo siguiente: «De la prueba aportada al proceso por la parte actora no se acredita en modo alguno que el demandado carezca del derecho a la prestación de vejez S.O.V.I. que le fue reconocida en 1987. Así pues y habiendo desaparecido el expediente administrativo tramitado, así como el informe de cotización emitido en su momento que se guarda en la Sección de Informes de Cotización e incumbiendo la carga de la prueba a la Entidad Gestora, corresponde a ésta demostrar el hecho constitutivo que implica la denegación del derecho de que disfruta el demandado, extremo que, en modo alguno, aparece acreditado...» (fundamento... »
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