Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
140/1994
Fecha : 09/05/1994
Publicación Boe :
19940613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
376/1992
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera, 2, de la Ley General de la Seguridad Social, lo cierto es que en el presente caso no fueron aportados por el I.N.S.S. en atención a una circunstancia a la que se refieren los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales: Que del demandante de amparo sólo se conservaba la ficha de pensión fiscalizada por la Intervención Territorial, pero había desaparecido el expediente administrativo, el informe de cotización emitido en su momento y la ficha del Retiro Obrero. Circunstancia que el I.N.S.S. relacionó con el hecho de haberse tramitado un procedimiento penal por las irregularidades observadas en el reconocimiento de las pensiones del Retiro Obrero y del S.O.V.I.
Por consiguiente, si bien las deficiencias y carencias en el funcionamiento de un órgano administrativo no pueden repercutir en perjuicio del solicitante de amparo, es claro que no nos encontramos ante un supuesto en el cual el I.N.S.S., pudiendo acreditar la existencia o no de cotizaciones, no lo lleva a cabo invocando dificultades derivadas de deficiencia o carencias internas, como en el caso objeto de la STC 227/1991, sino ante el supuesto de una imposibilidad de proceder a esa acreditación ni aun tratando de reconstruir el expediente, pues también habían desaparecido algunos tomos de los Libros de Archivos de Hojas de Padrón. Y es dicha circunstancia, alegada por el I.N.S.S., la que ha llevado a la Sentencia impugnada a considerar, valorando la prueba practicada, que no se había acreditado suficientemente la cotización o afiliación del trabajador.
C) Por último, el recurrente alega que, con los mismos hechos probatorios, las Sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia han llegado a un resultado contrario, pues si la primera desestimó la demanda del I.
N.S.S. por estimar que le correspondía la carga de la prueba, la segunda estima el recurso y deja sin efecto la pensión por no existir prueba suficiente de que el trabajador hubiera cotizado o figurase como afiliado al S.O.V.I.
Esta queja, sin embargo, carece de relieve constitucional, pues en una jurisprudencia tan reiterada que hace ociosa la cita este Tribunal ha declarado que su enjuiciamiento en este cauce del recurso de amparo no puede entrañar una revisión de la valoración del material probatorio, ya que ello supondría interferir en una competencia exclusiva de los órganos de la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia (art. 117.3 C.E.). Ni tampoco corresponde a este Tribunal interpretar el art. 1.241 del Código Civil u otras reglas sobre la distribución de la prueba, pues constituye una cuestión de legalidad ordinaria, careciendo de dimensión constitucional, por lo que ha de excluirse de nuestro enjuiciamiento (STC 26/1993 y AATC 492/1983, 243/1984 y 849/1985).
Lo que conduce a estimar, en definitiva, que no ha existido la vulneración del art. 24.1 C.E. ... »
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