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SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1995
Fecha : 09/05/1995
Publicación Boe :
19950613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
3279/1993
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de nuestra STC 48/1995, en relación con la constitucionalidad del art. 45 L.P.L. [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.279/93 interpuesto por la entidad «Jardín de San Valero, S.A.», representada por la Procuradora doña Rosa María Alvarez Alonso y asistida del Letrado don José A. Ivorra Limorte, contra el Auto, de 22 de septiembre de 1993, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que confirma, en queja, el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de julio de 1993. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Fernando Marina y Gómez-Quintero. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 6 de noviembre de 1993, la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Alvarez Alonso interpone en nombre y representación de «Jardín de San Valero, S.A.», recurso de amparo contra el Auto del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 1993, desestimatorio del recurso de queja contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2 de julio de 1993, que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.
2. Los hechos que dan lugar a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Dictada Sentencia, el 24 de mayo de 1993, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación contra Sentencia núm. 552/92 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, fue notificada a la ahora recurrente en amparo el día 11 de junio de 1993.
b) Contra la misma anunció la preparación del correspondiente recurso de casación para la unificación de doctrina, presentando el escrito en el Juzgado de Guardia núm. 1 de Valencia con fecha 23 de junio de 1993. Al día siguiente de la presentación del escrito en el Juzgado de Guardia, según ahora se alega, se personó físicamente la Secretaria del Letrado que suscribió el recurso ante la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, comunicando tal circunstancia a una funcionaria administrativa, doña Mercedes Andreu, y recibiendo de la referida funcionaria la manifestación verbal de que quedaba enterada y que no era necesario ampliar más trámites.
c) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, mediante Auto de 2 de julio de 1993, acordó tener por no preparado el recurso de casación, declarando firme la Sentencia dictada ... »
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