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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6975-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Jorge —vila Valera frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó por delitos de robo y lesiones. Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública ( STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6975-2002, promovido por don Jorge —vila Valera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Myrian —lvarez del Valle Levesque y asistido por el Abogado don José Antonio Méndez-Rocafort —rea, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz 133/2002, de 11 de noviembre, revocatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras 308/2002, de 9 de septiembre. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de diciembre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Myrian —lvarez del Valle Levesque interpone recurso de amparo en nombre de don Jorge —vila Valera contra la Sentencia mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras 308/2002, de 9 de septiembre, absolvió al hoy recurrente de los delitos de robo con intimidación y de lesiones de los que se le acusaba. La resolución consideraba que no quedaba probado que el Sr. —vila Valera hubiera sido el autor del acometimiento que se enjuiciaba. Argumenta para ello que no es definitivo el hecho de que la víctima haya reconocido al acusado como su agresor: "no ya por el tiempo transcurrido desde que tienen lugar los hechos hasta que se producen los reconocimientos con las debidas garantías procesales ... ni por las posibles contradicciones que se observan en el atestado ... sino por las serias dudas que, en cuanto a la presencia del acusado en el lugar de comisión de los delitos y a la hora que se dicen cometidos, surgen de las declaraciones prestadas por Jorge —vila y los testigos aportados por la defensa".
b) La Sentencia fue objeto de recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por error en la valoración de la prueba. A este recurso se opuso la representación del hoy recurrente, al entender que la resolución impugnada "ha realizado una valoración conjunta de todas las pruebas, sin omitir ninguna, y conforme a su criterio valorativo, que le es exclusivo y excluyente, dicta en ... »
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