Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... abono de determinadas cantidades en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo.
c) Instada la ejecución del anterior pronunciamiento judicial, por Auto de ese Juzgado de 20 de mayo de 1993 se acordó su despacho (dando lugar a los autos de ejecución núm. 154/93). En trámite de ejecución, por proveído de 6 de julio de 1993 se ordenó el embargo de determinadas fincas que constaban en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte ejecutada y, entre ellas, las tres que habían sido adquiridas por los recurrentes en amparo en el año 1991 y que estaban pendientes de inscripción registral a su nombre.
d) Ante el embargo de sus fincas, por medio de escrito de 15 de noviembre de 1993 los recurrentes en amparo presentaron ante el Juzgado escrito en el que, tras acreditar la titularidad sobre los bienes trabados y explicar los motivos por los cuales aún no estaban inscritas tales propiedades a su nombre, solicitaron el levantamiento del embargo acordado por el Juzgado en tanto que quedaba demostrado que no pertenecían al ejecutado.
e) Por proveído de 1 de diciembre de 1993 se dio traslado del anterior escrito a los demandantes, al demandado y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para que manifestasen en el plazo de cinco días si procedía el alzamiento del embargo que se había solicitado o si, por el contrario, se había de proseguir por la vía de apremio con relación a las fincas reseñadas.
f) Cumplimentando tal requerimiento, se presentó escrito de fecha 20 de diciembre de 1993 por don José Navarro Guillén en el que mostraba su conformidad con el levantamiento del embargo en tanto que las fincas pertenecían a los recurrentes. Por su parte, los ejecutantes presentaron escrito de 8 de enero de 1994 en el que interesaron la continuación del procedimiento de ejecución sólo respecto de la finca matriz que seguía siendo propiedad de la parte ejecutada, y que era de la que se habían segregado las tres adquiridas por los recurrentes, si bien solicitaban que estos últimos identificasen adecuadamente las parcelas de terreno por ellos compradas.
g) Por proveído de 28 de marzo de 1994 se requiere, de conformidad con lo solicitado por los ejecutantes, que los recurrentes identifiquen adecuadamente sus fincas. Y por medio de escrito de 18 de abril de 1994 los recurrentes en amparo dan cumplimiento al anterior proveído, acompañando la escritura de compraventa y solicitando nuevamente el levantamiento del embargo con independencia de que los restos de la finca matriz siguiesen embargados. De este escrito se dio traslado a los actores y al FOGASA por cinco días mediante proveído del Juzgado de 26 de abril de 1994.
h) Por medio de escrito de 27 de mayo de 1994, presentado al Juzgado, los ejecutantes, de un lado, solicitaron el nombramiento de un administrador judicial para verificar los rendimientos obtenidos por el ejecutado en la finca con número registral 6067 (de la que no eran propietarios los recurrentes... »
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