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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Joaquín Torregrosa Espinosa y otros en relación con los Autos de un Juzgado de lo Social de Alicante que denegaron la nulidad de la adjudicación de sus fincas al Fondo de Garantía Salarial en un litigio por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de resolución de una tercería de dominio sobre parte de los bienes ejecutados; desestimación tácita inexistente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3874-2001, promovido por don Joaquín, don Pedro, don Vicente y don José Torregrosa Espinosa, representados por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y bajo la asistencia del Letrado don Pedro Martínez Martínez-Tercero, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de 4 de junio de 2001, que desestima el recurso de reposición (núm. 8-2001) interpuesto contra el anterior Auto de ese Juzgado de 15 de diciembre de 2000, recaído en el procedimiento de ejecución núm. 154/93 dimanante de los autos sobre despido núm. 89/93. Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 6 de julio de 2001 el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, en nombre y representación de don Joaquín, don Pedro, don Vicente y don José Torregrosa Espinosa, y asistidos por el Letrado don Pedro Martínez Martínez-Tercero, formuló la demanda de amparo de la que se ha hecho mérito en el encabezamiento por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Con fecha de 26 de junio de 1991 los recurrentes en amparo compraron siete fincas a don José Navarro Guillén y a su esposa doña Consuelo Grau Vaillo. En el mes de octubre siguiente procedieron a la presentación de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, pero quedaron pendientes de inscripción tres de las fincas adquiridas por falta de título anterior, en tanto que todavía no se había inscrito la herencia de doña Victoria Grau Vaillo, primera esposa del vendedor y hermana de la segunda esposa. Dicha herencia no tendría acceso al Registro hasta septiembre de 1993.
b) Con fecha de 2 de febrero de 1993 don José Navarro Guillén fue demandado por despido en los autos núm. 89/93, en los que por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de 5 de abril de 1993, resultó condenado... »
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