Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... se inició un incidente de ejecución, y en el trámite de alegaciones ofrecido a las partes por el órgano judicial, estas mostraron su conformidad con el levantamiento del embargo solicitado por los recurrentes, interesando que la ejecución prosiguiese exclusivamente respecto al resto de la finca matriz, es decir, de aquélla de la que las fincas adquiridas por los recurrentes se habían segregado con motivo de la compraventa. A pesar de ello, el Juzgado no llegó a efectuar pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de los recurrentes en amparo, pues en su ultimo proveído de 10 de junio de 1994 recaído en ese incidente de ejecución, sólo se hizo referencia a la petición de los ejecutantes relativa al nombramiento de un administrador judicial para otra finca objeto de embargo en esos mismos autos, pero nada se dijo con relación a las manifestaciones de los mismos relativas al levantamiento del embargo solicitado por los recurrentes, añadiendo simplemente que "verificado lo anterior, se acordaría lo demás que correspondiese".
Aducen los recurrentes, agricultores de profesión, que habiendo acreditado la propiedad de las fincas objeto de embargo y dadas las manifestaciones en apoyo del levantamiento del embargo emitidas por las otras partes en el trámite de alegaciones, consideraron que el problema había quedado solucionado, tal y como los propios ejecutantes y el vendedor les aseguraron. Sin embargo, las fincas de su propiedad fueron finalmente tasadas y subastadas con el resto de las embargadas, y terminaron siendo adjudicadas al Fondo de Garantía Salarial.
Prosiguen diciendo que cuando tuvieron conocimiento de lo acontecido, presentaron escrito ante el Fondo de Garantía Salarial instando la suspensión de la subasta y rechazada su solicitud, acudieron al Juzgado de lo Social y por medio de escrito de 28 de julio de 2000 se quejaron de la falta de resolución del inicial incidente de tercería e instaron la nulidad de lo actuado con posterioridad desde el momento en que tal pretensión había quedado sin resolver. Su pretensión fue rechazada por medio de los Autos impugnados y los razonamientos que en ellos se contienen resultan, según los recurrentes, contrarios a su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En este sentido, afirman que aunque está claro que el órgano judicial olvidó resolver la tercería de dominio planteada (incluso, él mismo reconoce expresamente que no llegó a emitir ninguna resolución con relación a la petición de los recurrentes del levantamiento del embargo sobre las fincas de su propiedad), sin embargo no ha querido reparar la indefensión que a los recurrentes se les ha producido, fundamentando la desestimación de su petición sobre la base de unos argumentos que resultan contrarios al derecho fundamental citado. En efecto, el Juzgado sostiene que la prosecución de la tramitación de la ejecución, la tasación y la posterior venta pública de las fincas de los recurrentes constituye... »
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