Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... en realidad una desestimación tácita de la solicitud planteada en vía incidental. Tal razonamiento, a juicio de los recurrentes, resulta inadmisible y contrario a su derecho a la obtención de una resolución sobre el fondo de su pretensión, pues conforme a lo dispuesto en el art. 236 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) una tercería de dominio debe ser expresamente resuelta sobre el fondo por medio de auto. Lo contrario supone, como así ha sido, una grave indefensión para las partes contraria al derecho protegido en el art. 24.1 CE. También consideran los recurrentes inaceptable la afirmación relativa a que no se ha promovido de forma explícita incidente de tercería, cuando invocado en su escrito el dominio sobre las fincas embargadas y solicitado el consiguiente levantamiento del embargo, se abrió el trámite incidental previsto en el art. 258 de la Ley de procedimiento laboral (en adelante LPL). Finalmente, niegan que se les pueda imputar inactividad o pasividad dado que ha sido el órgano judicial el que ha dejado sin resolver la pretensión, formulada en tiempo y forma por los recurrentes.
4. Por diligencia de ordenación de la Sala Primera de 14 de noviembre de 2001, de conformidad con lo prevenido en el art. 88 LOTC, se requirió al Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante para que remitiese testimonio de los autos núm. 89/93 y ejecución núm. 154/93.
5. Por providencia de la Sala Primera de 27 de febrero de 2002 se acordó la admisión a trámite del recurso y, en aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, se requirió al Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante a fin de que se emplazase a quienes hubieran sido parte en el proce-dimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer ante este Tribunal Constitucional. Igualmente se ordenó la formación de pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 49/2002, de 22 de marzo, por el que se acordó suspender la ejecución de los Autos recurridos en amparo, de 4 de junio de 2001 y de 15 de diciembre de 2000.
6. Con fecha de registro de 22 de marzo de 2002 el Abogado del Estado se personó en la representación que ostenta.
7. Por diligencia de ordenación de la Sala Primera de 12 de septiembre de 2002 se tuvo por personado y parte al Abogado del Estado y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
8. Por diligencia de ordenación de la Sala Primera de 22 de octubre de 2002 se requirió a los recurrentes en amparo para que en el plazo de diez días compareciesen con nuevo Procurador debidamente apoderado al haber fallecido el anterior representante don José Granados Weil.
9. Por medio... »
|
|
|
|