Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1988
Fecha : 09/06/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
812/1987
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior de este Tribunal (STC 69/1987) respecto al recurso de reposición previsto por los arts. 376 y 377 L.E.C. contra las providencias de ordenación material del proceso, según la cual las posibles infracciones en las que pueden incurrir estos proveidos serán también de aquel carácter y por ello es lógico y congruente que el recurso de reposición utilizable haya de citar la norma supuestamente infringida de naturaleza procesal y que ello convierta la exigencia de su cita también en razonable y lógica, sin que ello suponga formalismo riguroso, sino más bien una necesidad para el Juez, que así podrá ser congruente con el «petitum» del recurso.
2. Es reiterada doctrina de este Tribunal que, una vez reconocida legalmente la previsión de un recurso, el acceso al mismo se incorpora al derecho de tutela judicial efectiva, integrándose en él, con la posibilidad, por tanto, de su desconocimiento o violación cuando se impida dicho acceso por causas no razonables o arbitrarias, o bien por una interpretación o aplicación rigorista, literal, no concorde con los fines de la norma legal que autorice el recurso.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 812/1987, interpuesto por don Ramón Bernacer Guardiola y doña Antonia de las Heras Poza, representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Muñoz, bajo la dirección del Letrado don Enrique García Torralba Pérez, contra providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, de 9 de mayo de 1987. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, la Entidad «Emiliano de las Heras Calleja, Sociedad Anónima» ( EMIHECASA), representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Bravo Nieves, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que, presentado en el Juzgado de Guardia el día 10 de junio de 1987, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 15 del mismo mes, el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Muñoz, interpuso, en nombre de don Ramón Bernacer Guardiola y doña Antonia de las Heras Poza, recurso de amparo, contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, de 9 de mayo de 1987, en autos sobre expediente de jurisdicción voluntaria.
2. Los hechos que fundan el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los actores promovieron expediente de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio instando la verificación de la contabilidad de la Entidad mercantil «Emiliano de las Heras Calleja, Sociedad Anónima».
b) Por providencia ... »
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