Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
|
|
«... en este Tribunal el día 11 siguiente, la Procuradora de los Tribunales doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de don Maximino Gandarela Alvarez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, de 6 de julio de 1990, dictada en el juicio de menor cuantía núm. 61/89, en el que fue codemandado y declarado en rebeldía el hoy recurrente en amparo.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) El recurrente en amparo y otras personas adquirieron en 1971 la propiedad de un solar sito en la ciudad de Vigo e inscrito en el Registro de la Propiedad como finca núm. 27.288, a los seis hermanos Durán Gómez, uno de los cuales, don Emilio Durán Gómez, estaba casado en aquel momento con doña Carmen Pastor Alvarez (la demandante en el juicio de menor cuantía núm. 61/89 del que trae causa el presente amparo). Dicha finca, agrupada a la núm. 27.603, dio lugar a la finca registral núm. 30.513, sobre la que el recurrente en amparo y otras personas edificaron posteriormente el Hotel México, compuesto de dos sótanos, planta baja y ocho pisos altos.
b) El 19 de mayo de 1993 el recurrente en amparo recibió papeleta de conciliación formulada por doña Carmen Pastor Alvarez, en la que se ponía en su conocimiento la existencia de una Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo el 6 de julio de 1990, recaída en el juicio de menor cuantía núm. 61/89, en virtud de la cual se declaraban nulos e ineficaces todos los negocios jurídicos relativos al solar sobre el que se asienta el Hotel México desde la compraventa de la finca. Dicha papeleta de conciliación, en la que se solicita el desalojo de la finca, fue, según alega el recurrente en amparo, la primera noticia que tuvo del referido juicio de menor cuantía, cuya existencia desconoció hasta ese momento.
c) Según pudo averiguar el recurrente en amparo, doña Carmen Pastor Alvarez había formulado demanda contra su esposo y hermanos, los herederos de algunos de éstos ya fallecidos y todas las personas que ostentaban derechos sobre las referidas fincas (entre las que se encuentra el recurrente en amparo), interesando la nulidad de las inscripciones registrales a que dieron lugar las adquisiciones y agrupaciones realizadas por el recurrente en amparo y otras personas y, subsidiariamente, la indemnización a favor de la sociedad de gananciales que formaba con su esposo en una sexta parte del valor de las fincas, basando su pretensión en el supuesto hecho de que su esposo, del que se había separado, había utilizado un poder otorgado por ella que carecía de eficacia.
d) En dicha demanda, la actora facilitó como domicilio del codemandado, hoy recurrente en amparo, el de «calle Bolivia, núm. 9, 3.», de la ciudad de Vigo. Por eso, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo procedió a la citación y emplazamiento del recurrente en dicho domicilio, y ante su resultado negativo, por tratarse... »
|
|
|
|