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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... juicio de imputabilidad al recurrente de la propia indefensión sufrida ha de hacerse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso concreto y, dentro de ellas, en particular, si tuvo, o pudo haber tenido empleando un mínimo de diligencia un conocimiento extraprocesal de la pendencia del pleito en un momento procesal todavía oportuno para personarse y actuar en él en defensa de sus intereses (SSTC 181/1985, 24/1986, 87/1988, 101/1990, 129/1991, 227/1994 y 105/1995, entre otras).
La cuestión se traslada, pues, a un problema de prueba de la concurrencia de dichas circunstancias, cuya carga no recae sobre el propio recurrente que alega la indefensión (SSTC 133/1986 y 334/1993, entre otras), y que ha de ser, en principio, fehaciente (SSTC 181/1985, 24/1986, 45/1987, 110/1987 y 129/1991, entre otras), aunque basta con que del examen de las actuaciones pueda deducirse de manera suficiente y razonable la concurrencia de las mismas (SSTC 87/1988, 151/1988, 163/1988, 57/1991 y 334/1993, entre otras).
El recurrente manifiesta que fue con la papeleta de conciliación recibida el 19 de mayo de 1993 cuando tuvo por primera vez noticia de la Sentencia impugnada y del proceso que se había seguido en su rebeldía, que hasta entonces desconoció por completo. Por el contrario, la demandante en el juicio principal y hoy comparecida en este recurso discute la veracidad de esta afirmación, alegando, ante todo, que desde el 20 de marzo de 1989 se encontraba anotada preventivamente su demanda en el Registro, en folio correspondiente a la finca 30.513 sobre la que se asienta el Hotel México, y que con posterioridad, el 6 de febrero de 1990, el hoy recurrente en amparo y los demás propietarios inscribieron en el Registro la venta de participaciones indivisas del inmueble a otras personas, «sin que sea posible que los que asientan derechos en la siguiente inscripción dejen de quedar advertidos de la situación derivada de la precedente». En su apoyo aporta copia del Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, antes aludido, por el que decreta el archivo de la querella por estafa procesal y que, en términos aún más contundentes, confirma esa apreciación, al advertir en su fundamento jurídico 3.: «basta con reparar en la mencionada inscripción de venta de participaciones para descubrir que los querellantes debían tener perfecto conocimiento de lo que ahora niegan, pues en el allí llamado Edificio México,... expresamente hizo constar el Registrador que estaba gravado con... la demanda que expresa la anotación letra A, que no era otra que la que contra ellos presentara la querellada...».
Ciertamente la anotación preventiva de la demanda data de 20 de marzo de 1989 y la segunda inscripción de esta finca (relativa a la venta de participaciones indivisas del inmueble a terceros por parte del recurrente en amparo y demás adquirentes iniciales, practicada el 6 de febrero de 1990, en virtud de escritura de 14 de octubre de ... »
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