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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... de un domicilio incorrecto, sin otra comprobación o exigencia, procedió a su citación por edictos publicados en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Ante su falta de personación, el recurrente y otros codemandados fueron declarados en rebeldía, y el proceso concluyó con la Sentencia estimatoria de la demanda a la que antes se ha hecho referencia y de la que el recurrente sólo tuvo conocimiento al recibir la papeleta de conciliación también antes indicada.
3. El recurrente en amparo entiende que la Sentencia impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, causándole indefensión (art. 24.1 C.E.), dado que fue dictada sin habérsele oído en el proceso, en el que fue declarado en rebeldía, tras haber sido emplazado mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Juzgado hubiese fundado de forma razonable la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación y estando en paradero perfectamente conocido.
En este sentido, alega que es muy probable que la demandante supiese que el domicilio facilitado no era el correcto (pues en la papeleta de conciliación sí hace constar las señas correctas: «calle Bolivia, núm. 29, 3. B»), pero, en todo caso, tanto ella como el Juzgado sabían que el litigio se refería al solar y al inmueble que forma el Hotel México, razón por la cual hubiera sido lógico y razonable que el Juzgado, antes de acudir al expediente de la citación por edictos, hubiese interesado la citación en el propio Hotel México, establecimiento céntrico y muy conocido en la ciudad, donde sin duda hubieran recogido el emplazamiento o bien hubiesen facilitado sus señas correctas. Es decir, el juzgador de instancia debió haber intentado otros medios de emplazamiento o, en último término, haber razonado de forma cumplida la inutilidad de otra modalidad de citación antes de proceder a la citación por edictos.
Alega también que se trataba de un litigio privado de la familia Durán Gómez, en el que los grandes perjudicados de hecho han sido él y el resto de los copropietarios, que de pronto han visto como «no son dueños de nada» e incluso se les insta a desalojar la finca, demoler el inmueble, etc., y todo ello cuando el recurrente nunca ha tenido noticia alguna de las peripecias familiares de los señores Durán Gómez, a los que simplemente adquirió determinadas fincas.
En consecuencia, solicita el reconocimiento de su derecho a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión, la declaración de nulidad de la Sentencia impugnada y el restablecimiento en la integridad de su derecho, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su emplazamiento para contestar a la demanda.
Por medio de otrosí solicita asimismo la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, por cuanto de seguirse su ejecución, con la demolición del inmueble, se le causaría un perjuicio incalculable de dificilísima, por no decir imposible, reparación, que haría perder al presente... »
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