Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... de amparo su finalidad, mientras que, de acordarse la suspensión, no se causaría ningún perjuicio a la demandante en el pleito principal, ya que la simple anotación preventiva de su demanda sería garantía suficiente para ella de que ni la finca pasaría a manos distintas ni vería defraudado su posible derecho.
4. Mediante providencia de 10 de noviembre de 1993, la Sección Primera de este Tribunal acordó requerir atentamente al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo para que en el plazo de diez días remitiese testimonio de los autos del juicio de menor cuantía núm. 61/89, en el que se dictó la Sentencia de 6 de julio de 1990, que fue recibido en este Tribunal con fecha de 3 de diciembre de 1993.
5. Por providencia de 9 de mayo de 1994, la Sección Primera acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, habiéndose recibido testimonio de las actuaciones, librar atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, interesándole el emplazamiento de cuantos fueron parte en el procedimiento judicial, excepto el solicitante del amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en el presente proceso constitucional. Acordó asimismo, conforme a lo solicitado por el recurrente, la formación de la oportuna pieza separada de suspensión.
6. En la pieza separada de suspensión presentaron alegaciones el recurrente en amparo y el Ministerio Fiscal, solicitando ambos el otorgamiento de la suspensión. La pieza fue resuelta mediante Auto de la Sala Primera de este Tribunal de 20 de junio de 1994 (ATC 207/1994), que acordó suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en cuanto a los apartados primero y segundo del fallo (1., nulidad e ineficacia del negocio de compraventa de la finca consignado en la escritura pública de 2 de diciembre de 1971, y 2., nulidad del asiento de inscripción practicado en el Registro de la Propiedad al amparo de la referida escritura, y que, por segregación y agrupación con otra, dio lugar a la unidad registral sobre la que se asienta el inmueble del Hotel México, y de los sucesivos asientos que se deriven de la declaración de obra nueva y otras inscripciones), pero no en cuanto al apartado tercero del fallo (3., subsidiariamente, indemnización a la sociedad de gananciales de don Emilio Durán Gómez y doña María del Carmen Pastor Alvarez en la cantidad equivalente a la sexta parte del valor real de la finca de los hermanos Durán Gómez), todo ello sin perjuicio de que el Juzgado pueda adoptar las medidas cautelares, incluidas las registrales, que estime pertinentes para garantizar los intereses de la demandante doña Carmen Pastor Alvarez, así como la devolución al aquí recurrente de las cantidades a que diere lugar la ejecución del punto tercero de la parte dispositiva de la Sentencia del Juzgado.
7. Mediante providencia de 19 de mayo de 1994, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo acordó emplazar únicamente... »
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