Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... Aporta como dato nuevo que el acto de conciliación al que se hacía referencia en la demanda tuvo lugar el 26 de mayo de 1993 y de la copia que adjunta del acta resulta que el recurrente se opuso a las pretensiones formuladas en la solicitud de conciliación (manifestando, además, haber interpuesto querella por estafa procesal contra la conciliante, por ocultación deliberada al Juzgado de las señas y domicilios de los demandados), por lo que el acto se declaró terminado sin efecto. Añade también que sabe que el derecho que asiste al ciudadano de conocer que contra él se sigue un procedimiento judicial no es un derecho absoluto, sino que exige que el demandado no haya tenido conocimiento de la existencia del procedimiento aunque fuese por otros medios distintos a los establecidos legalmente y que, además, haya mantenido un comportamiento diligente, de forma que no se pueda inferir que de propósito ha pretendido evitar el conocimiento del litigio, pero que, en el presente caso, no ha ocurrido ninguna de estas circunstancias, ya que el recurrente no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento judicial hasta que fue citado de conciliación, razón por la que ni siquiera puede imputársele que mantuviese un comportamiento negligente o temerario, tratando de ocultarse a la acción judicial.
11. Mediante escrito registrado con fecha de 7 de julio, la Procuradora de los Tribunales doña Marta Anaya Rubio, en nombre y representación de doña Carmen Pastor Alvarez, solicita la desestimación del recurso, con imposición de las costas al demandante de amparo por temeridad y mala fe en la interposición del recurso, en virtud de las siguientes alegaciones: a) Su representada, señora Pastor Alvarez, promovió el juicio de menor cuantía núm. 61/89 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo pidiendo la nulidad de la venta que su ex esposo don Emilio Durán Gómez (del que se encuentra ahora divorciada) y sus cuñados habían formalizado en favor del actual recurrente y otros, por haberse otorgado invocando un consentimiento uxorio dado por la representada para la situación anterior de convivencia matrimonial y que había quedado sin efecto por la subsiguiente separación de los cónyuges, en aplicación del principio de que todo apoderamiento decae cuando cesa la situación básica de confianza en que se inspira y de lo dispuesto en el art. 68 C.C., en su redacción antigua, y en el art. 102 C.C., en su actual redacción dada por la Ley 30/1981.
Así lo estimó el Juzgado, que anuló la venta por falta de consentimiento de la esposa, dado que recaía sobre un bien en el que tenía participación la sociedad conyugal, disuelta, pero pendiente de liquidación.
b) El domicilio de los demandados señalado en la demanda era el que estaba al alcance de la demandante conocer, porque lo tomó de las inscripciones registrales causadas por ellos mismos: 1), de la finca núm. 27.288, la de la venta nula realizada en escritura de 2 de diciembre... »
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