Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/1996
Fecha : 09/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
1889/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«...obrante en autos (escrituras e inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad) con una particularidad bien significativa: tras la anotación preventiva en el Registro de aquella demanda obra una inscripción de venta de participaciones en la que los querellantes, interviniendo allí como vendedores, figuran con los mismos domicilios que respecto de cada uno de ellos se hiciera constar en la demanda, datándose aquella inscripción de 6 de febrero de 1990. Esto es, después de que la querellada presentara su demanda y de que los querellados fueran citados a través de edictos publicados en el "Boletin Oficial" de la Provincia, ellos mismos no referían otros domicilios o direcciones que los que la representación y defensa procesal de la querellada hizo constar en aquellas actuaciones civiles». Y en el fundamento jurídico 3., para descartar que sólo hubieran venido a conocimiento del pleito cuando se les dio traslado de la papeleta de conciliación, «basta con reparar en la mencionada inscripción de venta de participaciones para descubrir que los querellantes debían tener perfecto conocimiento de lo que ahora niegan, pues después del allí llamado Edificio México,... descrito en la anotación letra A, expresamente hizo constar el Registrador que estaba gravado con una servidumbre, con la afección indicada al margen de la inscripción y con la demanda que expresa la propia anotación letra A, que no era otra que la que contra ellos presentara la querellada con la consignación de los domicilios que los querellantes a renglón seguido manifestaban».
12. Por providencia de fecha 8 de julio de 1996 se acordó señalar para deliberación y votación de esta Sentencia el siguiente día 9 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Una vez más, este Tribunal se ve en la necesidad de resolver sobre la posible vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión (art. 24.1 C.E.) como consecuencia del emplazamiento edictal llevado a cabo en un proceso que ha desembocado en una Sentencia dictada inaudita parte.
Así las cosas y dada la relevancia que en estos casos revisten los hechos, resulta procedente sintetizarlos en los siguientes términos: A) Don Maximino Gandarela, hoy recurrente en amparo, y otras personas adquirieron en 1971 una finca urbana en la ciudad de Vigo a los seis hermanos Durán Gómez y sus cónyuges, sobre la que más tarde, agregada a otra, construyeron el Hotel México, del que eran copropietarios.
B) La esposa (hoy divorciada) de uno de los hermanos Durán Gómez, doña Carmen Pastor, comparecida en este recurso, y que cuando se realizó la venta ya había iniciado los trámites de la separación matrimonial, promovió en 1989 juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, solicitando la declaración de nulidad de aquella venta y de los negocios posteriores derivados de ella, por haber utilizado su esposo un consentimiento uxorio que habría devenido ineficaz tras... »
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