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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo »
FECHA : 10/05/1999
Numero de Referencia :
82/1999
Publicación Boe :
19990615 [«boe» Núm. 142]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, González, Vives, Conde Y Jiménez.
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Extracto: 1. «Corresponde a las partes intervinientes actuar con la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible» (STC 235/1993, fundamento jurídico 2.º). De manera que, «si bien los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (STC 172/1985), esos efectos carecerán de relevancia desde el punto de vista del amparo constitucional cuando el error sea también imputable a la negligencia de la parte» (STC 334/1994, fundamento jurídico 3.º) [F. J. 2].
2. Si la parte no identifica suficientemente la apelación en la que pretende personarse, por no expresar en el escrito los datos necesarios y suficientes para que pueda unirse sin duda al rollo correspondiente, habrá incurrido en una falta de diligencia causante de la posterior indefensión, lo cual obliga a desestimar el amparo, tal y como sucedió en las ya citadas SSTC 235/1993 y 334/1994. Dicho de otro modo: si, pese al error (por ejemplo, numérico o aritmético) en alguno de los datos figurantes en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (como se ha estimado en la reciente STC 67/1999). La «identificación suficiente del proceso», en palabras de la STC 334/1994, se convierte así en la cuestión esencial de la presente demanda de amparo [F. J. 2].
3. Según se afirma en la STC 235/1993, la falta de citación personal a la vista de la parte ahora recurrente en amparo no puede imputarse a la Secretaría de la Audiencia, dado el error cometido por la parte en la indicación en su escrito de personación del número de las actuaciones de instancia, así como la insuficiencia identificativa del referido escrito de personación, extremos ambos que impidieron su incorporación al rollo correspondiente. Y ha de tenerse en cuenta que constituye una carga del compareciente la completa y adecuada identificación del proceso en todas sus circunstancias, y que el no hacerlo implica una falta de diligencia por su parte que debe conducir a la desestimación del recurso de amparo [F. J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.692/95, promovido por la empresa «Caoba Interiorismo y Decoración, S.L.», representada por la procuradora doña Carmen Azpeitia Bello y asistida por el Letrado don José Alberto Pineda García, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de junio de 1995, recaída... »
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