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SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/1999
Fecha : 10/05/1999
Publicación Boe :
19990615 [«boe» Núm. 142]
Numero de Registro :
2692/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, González, Vives, Conde Y Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... el recurso de apelación núm. 742/93. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 17 de julio de 1995, doña Carmen Azpeitia Bello, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la empresa «Caoba Interiorismo y Decoración, S.L.», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de junio de 1995, recaída en el recurso de apelación núm. 742/93, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.).
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) La compañía «Telefónica de España, S.A.», interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Catarroja demanda de menor cuantía contra la actual recurrente en amparo y dos personas más por daños causados en unas instalaciones propiedad de la demandante.
b) El pleito se resolvió por Sentencia que absolvía a uno de los demandados y condenaba solidariamente a la empresa recurrente en amparo y a la otra persona demandada a pagar la cuantía reclamada, que era de 635.207 pesetas.
c) Ambos condenados recurrieron en apelación y sus recursos se tuvieron por interpuestos, emplazándoles el Juzgado ante la Audiencia Provincial para personarse en la apelación. La empresa ahora recurrente en amparo lo hizo mediante escrito registrado por la oficina de reparto de la Audiencia el día 2 de julio de 1993. En él se deslizó un error, consistente en confundir el número de los autos del pleito de instancia que, contrariamente a lo reflejado por la parte, no era el 71/93 sino el 71/92.
d) La apelación prosiguió con la única personación de un demandado-apelante, declarándose desierto el recurso respecto de la empresa ahora solicitante de amparo, que fue citada para la vista oral por medio de los estrados del Juzgado y que no recibió notificación o emplazamiento alguno a lo largo de la apelación. El pleito concluyó con la Sentencia de 20 de junio de 1995 que, reiterando la incomparecencia de «Caoba Interiorismo y Decoración, S.L.», y volviendo a declarar desierta la apelación respecto de ella, revocó la Sentencia de instancia absolviendo al otro condenado y declarando a la referida empresa única deudora de la cantidad reclamada por la compañía «Telefónica de España, S. A.».
e) Una vez notificada la Sentencia, la entidad condenada en ella interpuso el día 3 de julio de 1995 recurso de nulidad de actuaciones, según el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en su redacción anterior a la reforma de 1997), con referencia expresa a la posible vulneración del art. 24.1 C.E. De él desistió a los pocos días, tras lo cual se interpuso la presente demanda de amparo constitucional.
3. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia por presunta vulneración... »
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