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FECHA : 12/04/1999
Numero de Referencia :
54/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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Extracto: 1. En el presente caso, el recurso de amparo se interpone contra resoluciones dictadas en un proceso penal en tramitación. Es evidente, por ello, que las infracciones que los recurrentes denuncian pueden y deben ser planteadas ante la jurisdicción penal en las distintas fases y momento procesales aún pendientes. Al existir acusación y decretarse la apertura del juicio oral, los recurrentes pueden plantear en la audiencia preliminar del juicio la vulneración de los derechos constitucionales ahora denunciados (art. 793.2 L.E.Crim.); por último, de continuar el procedimiento contra los hoy recurrentes, tanto la Audiencia Provincial, en la Sentencia de primera instancia, como en su caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la Sentencia de casación, pueden pronunciarse y resolver sobre las infracciones constitucionales que los recurrentes denuncian en vía de amparo constitucional.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.350/95, promovido por don Jacinto Ramos Muñana y don Mauricio Ramos Vaquero, representados por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel y asistidos del Letrado don Juan Manuel Rozas Bravo, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres de 7 de septiembre de 1995, que desestimó el recurso de queja interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo, de 22 de mayo de 1995, que habia desestimado el recurso de reforma formulado contra el Auto del mismo Juzgado, de 22 de febrero de 1995, por el que se acordó la incoación del procedimiento abreviado núm. 19/95 por un presunto delito de falsedad documental. Han sido parte el Ayuntamiento de Villamesías (Cáceres), representado por la Procuradora doña Susana Castillo Montero y defendido por el Letrado don Manuel Casco Jaraiz y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 29 de septiembre de 1995 y registrado en este Tribunal el 2 de octubre de 1995, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Jacinto Ramos Muñana y de don Mauricio Ramos Vaquero, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres de 7 de septiembre de 1995, desestimatorio del recurso de queja interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo, de 22 de mayo de 1995, desestimatorio del recurso de reforma formulado contra el Auto del mismo Juzgado, de 22 de febrero de 1995, por el que se acordaba la... »
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