Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...conversión de unas diligencias previas en procedimiento penal abreviado por un supuesto delito de falsedad en documento oficial.
2. El recurso se basa en las siguientes alegaciones de hecho: a) El 2 de julio de 1992, don Pedro Muñana Zarza, entonces Alcalde de la localidad cacereña de Villamesías, presentó ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escrito de denuncia contra los hoy recurrentes en amparo y don Antonio González de Bulnes Pablos, ex-Alcalde de la misma localidad y entonces Diputado Regional de la Asamblea de Extremadura, por supuestos delitos de falsedad en documento, prolongación de funciones y usurpación de funciones.
Dada la calidad de aforado del señor Bulnes, la denuncia pasó a conocimiento del Juez instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que la admitió como rollo provisional núm. 6/92 por un supuesto delito de falsedad documental.
b) Tras tomar declaración en calidad de denunciados a los hoy demandantes de amparo y al señor Bulnes, el indicado Juez instructor decidió la incoación de un sumario ordinario, el núm. 2/92, por un posible delito de falsedad en documentos.
Durante la instrucción del sumario, que se extendió por tiempo superior a un año y medio, y en la que se practicaron diferentes diligencias documentales, testificales y periciales, según alegan los recurrentes, en ningún momento se les realizó una imputación concreta ni se les citó a declarar en condición de inculpados. Tampoco en su última comparecencia ante el Juez instructor, el 26 de abril de 1994, pues las declaraciones presentadas en esta ocasión fueron sobre extremos fragmentarios de las actuaciones, y concretamente a don Mauricio Ramos Vaquero se le pidió aclaración sobre tres puntos: La procedencia de un cheque de 20.000 pesetas, la razón por la que no comunicó a la Dirección General de la MUNPAL la contratación de su hijo Jacinto Ramos, y las firmas estampadas en un mandamiento de pago.
Con posterioridad a estas últimas comparecencias, el 2 de junio de 1994, la acusación particular presentó un informe, que quedó unido a la causa, realizado por el entonces Secretario del Ayuntamiento denunciante, en el que se ponían de manifiesto diversas irregularidades y pagos indebidos en la nómina de don Mauricio Ramos, sobre el que posteriormente se basaría la acusación privada para solicitar en su escrito de calificación provisional la imposición al señor Ramos Vaquero de dos penas de prisión mayor por sendos delitos de malversación de caudales, pero que no ha sido objeto de contradicción por los inculpados en presencia judicial hasta la fecha, según manifiestan.
c) El 27 de junio de 1994, se presentó escrito por la acusación particular, solicitando se dictase Auto de procesamiento contra los hoy recurrentes y el señor Bulnes por presunto delito de falsedad en documento público, en concurso con delito de estafa.
d) El 27 de julio de 1994, y previas... »
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