Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de continuar el procedimiento contra los hoy recurrentes, tanto la Audiencia Provincial, en la Sentencia de primera instancia, como en su caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la Sentencia de casación, pueden pronunciarse y resolver sobre las infracciones constitucionales que los recurrentes denuncian en vía de amparo constitucional.
Por todo ello, procede en este trámite estimar la causa de inadmisión opuesta, tanto por el Ayuntamiento de Villamesías como por el Ministerio Fiscal, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, e inadmitir el amparo pedido en aplicación de lo establecido en el art. 44.1 a), en relación con el art. 50.1 a), de la LOTC, sin pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de las pretensiones de los actores, con independencia de que, por otra parte y posteriormente a la interposición de la presente demanda, haya recaído Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres y confirmada por la Sala Segunda el Tribunal Supremo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo promovido por don Jacinto Ramos Muñana y don Mauricio Ramos Vaquero.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
|
|
|
|