Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... alegaciones contrarias de las partes y del Ministerio Fiscal a la anterior petición por entender ausentes indicios de criminalidad, el Juez instructor del sumario dictó Auto acordando la conclusión del mismo respecto del aforado señor Bulnes, por falta de indicios racionales de criminalidad, y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Trujillo para su prosecución en relación con los hoy recurrentes por resultar incompentente para dictar cualquier pronunciamiento respecto a los mismos.
e) Frente a dicho Auto se solicitó aclaración por la representación del Ayuntamiento denunciante sobre los indicios tomados en consideración para apartar de la causa al señor Bulnes y sobre la posición procesal en que quedaban los hoy recurrentes. Dicha aclaración fue hecha por Auto de 30 de julio de 1994, en el que se indicaba, sobre este último extremo, que la situación procesal de los hoy recurrentes «pasa a ser la de denunciados ante el Juzgado de Instrucción de Trujillo, donde, si a su derecho conviniere, podrán personarse para ser parte en el sumario». Frente a dicho Auto, la acusación particular interpuso recursos de reforma y posterior de queja, ambos desestimados, este último por Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal de Justicia de Extremadura, de 30 de enero de 1995.
f) Devueltas las actuaciones al Juez instructor del sumario para la ejecución del Auto, seguidamente se remitieron al Juzgado de Instrucción Decano de Trujillo, con emplazamiento a las partes por cédula, de 8 de febrero de 1995. Por providencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo, de 20 de febrero de 1995, se tuvo por personados a los hoy recurrentes ante dicho órgano jurisdiccional y se abrieron las diligencias previas núm. 82/95.
g) El 22 de febrero de 1995, sin previa comparecencia o examen de los hoy recurrentes, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo dictó Auto en el que acordaba la transformación de las diligencias previas en el procedimiento abreviado núm. 19/95, por un supuesto delito de falsedad documental, y el traslado de las actuaciones a las acusaciones pública y privada a los efectos del art. 790.1. L.E.Crim.
h) Sin esperar a la firmeza de dicho Auto (notificado a los hoy recurrentes el 3 de mayo de 1995), el 19 de abril de 1995 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, donde calificaba los hechos como constitutivos de dos delitos de falsedad documental del art. 302.1. y 2. del Código Penal de 1973, y solicitaba la imposición a cada uno de los hoy recurrentes de una pena de siete años de prisión mayor y multa de 150.000 pesetas, con accesorias y costas.
Igualmente, se presentó el escrito de calificación del Ayuntamiento de Villamesías, personado en calidad de acusación particular, en el que, además de la acusación por delito de falsedad documental, se consideraba a don Mauricio Ramos Vaquero autor de dos delitos de malversación de caudales públicos, uno de ellos continuado, y se ... »
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