Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...pedía una indemnización de 17.000.000 de pesetas.
i) El 4 de mayo de 1995, los hoy recurrentes presentaron recurso de reforma contra el Auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado, pidiendo la nulidad de actuaciones por entender infringido su derecho a la tutela judicial efectiva, y asimismo el sobreseimiento de la causa por falta de delito imputable a los inculpados.
Dicho recurso fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo de 22 de mayo de 1995, contra el que se interpuso recurso de queja, admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 31 de mayo de 1995, con el núm. 64/95.
j) Paralelamente a lo anterior, el 26 de mayo de 1995 el Juzgado de Instrucción dictó Auto de apertura de juicio oral, exigiendo una fianza de 8.000.000 de pesetas a don Mauricio Ramos Vaquero y de 5.000.000 de pesetas a don Jacinto Ramos Muñana, y dando traslado de las actuaciones a su representación para formular escrito de defensa.
Dicho escrito se presentó el 13 de junio de 1995, tras lo cual el Juzgado de Instrucción acordó la remisión de la causa y el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de Cáceres. Los inculpados y la acusación particular se personaron ante la Sección Primera de dicha Audiencia, a quien correspondió el enjuiciamiento del asunto, rollo núm. 33/95 (la misma que conocía del recurso de queja planteado, entonces aún no resuelto).
k) Finalmente, el 7 de septiembre de 1995 la citada Sección Primera dictó Auto desestimando el recurso de queja y confirmando el Auto atacado en todos sus extremos.
3. Los demandantes de amparo consideran que la conversión por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo de las diligencias previas en procedimiento abreviado y la posterior apertura del juicio oral han supuesto una vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 C.E.), en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.), por haberse producido sin previo llamamiento a presencia judicial para informarles de las imputaciones formuladas contra ellos y permitirles el ejercicio en fase de instrucción de su derecho de defensa, en contra de la doctrina al respecto de este Tribunal (entre otras, STC 186/1990).
Resulta evidente, a su juicio, que en ningún momento del sumario tramitado por el Juez instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fueron informados de las concretas imputaciones de un supuesto delito de falsedad documental contenidas en el Auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado y en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (evacuado indebidamente, al no ser todavía firme el Auto indicado), y, fundamentalmente, de las acusaciones de malversación contenidas sorpresivamente en el escrito de calificación de la acusación particular, puesto ... »
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