Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«...que su actuación como parte en dicho sumario fue en calidad de meros denunciados, en compañía del aforado señor Bulnes, respecto del cual se declaró el sobreseimiento de la causa, no así en relación con los recurrentes por carecer el Tribunal Superior de Justicia de competencia instructora sobre ellos.
A este respecto, precisan lo siguiente: a) La denuncia inicial presentada en su día por don Pedro Muñana Zarza (que aducía falsedad documental, prolongación y usurpación de funciones), poco o nada tiene que ver con los hechos reflejados en el Auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado y mucho menos con la precipitada calificación del Ministerio Fiscal.
b) En la formación del sumario 2/92 por el Juez instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura figuraron únicamente en calidad de denunciados y/o testigos, nunca imputados. Asimismo, las declaraciones prestadas en octubre de 1992 y abril de 1994, únicas que obran en el sumario, lo fueron en calidad de simples denunciados.
c) Tras la remisión de los Autos al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo, en ningún momento fueron citados a presencia judicial a fin de ser examinados e ilustrados directamente por el instructor de la causa, único competente para tramitar las diligencias previas.
d) Tanto el sumario 2/92 seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo, de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado, versaron sobre un posible ilícito de falsedad documental, nunca de malversación. Dicha imputación se basa en un informe presentado sorpresivamente con posterioridad a la segunda y última declaración de los entonces denunciados ante el Juzgado de Instrucción de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que no fue objeto de contradicción por éstos en presencia judicial. A su juicio, del sumario formado ante el Tribunal Superior de Justicia puede colegirse que la acusación particular ha ido acusando «a la carta» y en cascada en diferentes momentos de la instrucción, según iba desapareciendo la antijuricidad de las primeras imputaciones.
Alegan, en síntesis, haber sido declarados imputados de forma sorpresiva, sin que les fuera tomada declaración en tal calidad ante el Juzgado de Instrucción de Trujillo, al que fue remitida la causa y único competente para impulsar las actuaciones (Juez predeterminado por la Ley), a fin de poder aclarar, en una primera comparecencia, su versión de los hechos, conocer los derechos que les asistían, y solicitar, una vez conocida la acusación concreta, la práctica de las diligencias que tuvieran por conveniente en aras de su defensa.
Seguidamente, en la demanda se reconoce que, dada la función subsidiaria del recurso de amparo y de acuerdo con la doctrina de este Tribunal (entre otras, STC 247/1994), el presente recurso podría ser... »
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