Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... porque las pretensiones formuladas en queja por los recurrentes pueden ser reproducidas ante el órgano competente para el enjuiciamiento criminal y, posteriormente, en el recurso de casación. Sin embargo, también de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, esta regla general admite excepciones cuando la firmeza de una resolución interlocutoria pueda producir quebranto o perjuicio no remediable procesalmente o implique un gravamen adicional, una extensión o mayor intensidad de la lesión por su mantenimiento en el tiempo. A juicio de los recurrentes, los hechos aquí denunciados encajarían dentro de estas excepciones, por cuanto: a) Los avales bancarios prestados en garantía de las responsabilidades civiles tienen un coste anual superior a las 200.000 pesetas, mientras no sean absueltos o firme la Sentencia que recaiga, y esta exigencia de aseguramiento de responsabilidades civiles por el Auto de apertura del juicio oral proviene del escrito de calificación provisional de la acusación particular por dos delitos de malversación, figura delictiva de la que los hoy recurrentes no fueron informados ni siquiera como simples denunciados durante la instrucción del sumario 2/92 y que tampoco figuraba en la imputación formulada por el Auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado; y, b) Los recurrentes se ven irremisiblemente condenados a la «pena de banquillo», toda vez que las actuaciones se encuentran en esta fecha ante la Audiencia Provincial de Cáceres, pendientes de la fijación del inicio de las sesiones del juicio oral.
En virtud de todo ello, los recurrentes solicitan el otorgamiento del amparo, y el reconocimiento de su derecho a la tutela judicial efectiva como partes en un proceso con todas las garantías, la revocación de los Autos recurridos dictados en el procedimiento penal abreviado núm. 19/95 (desde el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo de 22 de febrero de 1995 al de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres de 7 de septiembre de 1995), y que se anule su condición de imputados, declarando la nulidad de actuaciones a partir del momento anterior al Auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado, para que, en su caso, se les tome declaración con las debidas garantías.
Por medio de otrosí se solicita la suspensión de las actuaciones del proceso penal abreviado núm. 19/95, actualmente pendientes ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, al menos hasta el momento de celebración del juicio oral, ya que su celebración equivaldría a dejar sin eficacia alguna el amparo solicitado.
4. Por providencia de 8 de marzo de 1996, la Sección Segunda (Sala Primera), de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para alegaciones en relación con la posible existencia del siguiente motivo... »
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