Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... de inadmisión de la demanda: falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial art. 44.1 a) LOTC.
5. En su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 1996, la representación procesal de los recurrentes suplicaba la admisión del recurso insistiendo en las consideraciones ya efectuadas en la demanda en relación con la posible concurrencia de esta causa de inadmisión. Como hechos nuevos señala que las actuaciones penden ya tan sólo a la espera de señalamiento de vista y que las fianzas inicialmente pedidas han sido rebajadas a las sumas de 2.000.000 y 1.000.000 de pesetas, respectivamente, al resolver la Sala la solicitud planteada a este respecto en el escrito de defensa.
6. Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha de 25 de marzo de 1996, interesó la inadmisión de la demanda por el motivo indicado en nuestra providencia.
7. Por providencia de 2 de octubre de 1996, la Sección Segunda acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes; y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Trujillo la remisión de testimonios del recurso de queja núm. 64/95 y del procedimiento penal abreviado núm. 19/95, respectivamente, así como el emplazamiento de cuantos hubieran sido parte en el proceso judicial antecedente, excepto los recurrentes en amparo, para su posible comparecencia en el presente proceso constitucional.
8. Por providencia de la misma fecha, la Sección Segunda acordó abrir la pieza para la tramitación del incidente de suspensión. Por Auto de 2 de diciembre de 1996, la Sala Primera acordó denegar la suspensión solicitada, al no evidenciarse unos perjuicios irreparables que pudieran hacer perder al amparo su finalidad.
9. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 1996 en el Juzgado de Guardia, y registrado en este Tribunal el día siguiente, la Procuradora de los Tribunales doña Susana Castillo Montero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villamesías (Cáceres), solicitó se le tuviera por personada y parte en el proceso constitucional.
10. Por providencia de 16 de diciembre de 1996, la Sección Segunda acordó tener por recibido el anterior escrito y tener por personada y parte a dicha Procuradora. Asimismo, y una vez recibidas las actuaciones de los órganos judiciales, acordó dar vista de las mismas a los Procuradores señor Reynolds de Miguel y señora Castillo Montero, y al Ministerio Fiscal, para que, dentro del plazo común de veinte días, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
11. Mediante escrito registrado el 13 de enero de 1997, la Procuradora señora Castillo Montero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villamesías, evacua el trámite conferido. Señala, como cuestión previa, la falta de agotamiento... »
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