Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1999
Fecha : 12/04/1999
Publicación Boe :
19990518 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
3350/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... de la vía judicial y que el recurso es una medida «más bien dilatoria» de los recurrentes para tratar de alargar el procedimiento el mayor tiempo posible. En cuanto al fondo del recurso, alega, en síntesis, que los actores han tenido pleno conocimiento de las imputaciones formuladas contra ellos, por lo que no cabe el otorgamiento del amparo al no haber existido vulneración de derecho fundamental alguno.
Finaliza el escrito con el suplico de que se desestime el recurso por no haberse agotado las vías ordinarias y, con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se acepte la cuestión previa, se desestime igualmente por no haberse vulnerado derecho fundamental alguno en el procedimiento.
12. Por escrito, presentado en el Juzgado de Guardia el día 13 de enero de 1997 y registrado en este Tribunal el día 15 siguiente, el Procurador de los Tribunales señor Reynolds de Miguel reitera las manifestaciones ya vertidas en la demanda de amparo, señalando, además, que las actuaciones «se encuentran todavía pendientes de señalamiento del inicio de las sesiones de juicio oral», y que las fianzas fueron rebajadas a 1.000.000 y 2.000.000 por Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 20 de octubre de 1995, finalizando con el suplico de que se resuelva el recurso conforme a las peticiones del escrito de demanda, dando lugar al amparo solicitado.
13. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacua su informe en escrito registrado el 29 de enero de 1997. En él interesa se dicte Sentencia declarando la concurrencia de la causa de inadmisión, en este momento procesal de desestimación, del art. 44.1.a) de la LOTC, o desestimando el recurso, al no haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Señala, al respecto, que el estudio de las actuaciones judiciales permite hacer dos afirmaciones respecto de este recurso: una de carácter procesal, que impide su acceso al proceso constitucional, y otra de carácter sustantivo, que supone la inexistencia de las vulneraciones constitucionales denunciadas. La primera se refiere a la falta del presupuesto procesal de agotamiento de la vía judicial art. 44.1 a) LOTC, alegada en su anterior dictamen, porque entiende que es prematuro, en el momento procesal en que se encuentra el procedimiento, acudir a la vía constitucional. Y esta alegación de falta de agotamiento se confirma y aparece clara y real, una vez estudiadas las actuaciones judiciales, al existir en el procedimiento diversos momentos procesales en que los órganos judiciales pueden reparar, si se denuncian, las presuntas vulneraciones constitucionales, sin que el esperar a dichos momentos supongan un perjuicio que no pueda ser remediado procesalmente o un gravamen considerable de carácter irreparable si se mantiene en el tiempo.
La segunda afirmación afecta a la inexistencia de la violación denunciada por los actores del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 y 2 C.E.). Las actuaciones... »
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