Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1998
Fecha : 14/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
4111/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
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«... tramitación, en casos como el enjuiciado, no fue pacífica en la jurisprudencia laboral (incluso bajo la vigencia de la anterior Ley de Procedimiento Laboral de 1990), habiendo sido preciso que el Tribunal Supremo en unificación doctrinal dicte la Sentencia de 24 de marzo de 1998, que ha venido a establecer la interpretación correcta de las normas procesales vigentes [art. 111.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995]. En tal situación jurisprudencial, no puede reputarse de irrazonable la interpretación de las normas procesales laborales realizada por los órganos judiciales, en relación con una cuestión controvertida en aquel momento, y que sólo con posterioridad ha sido resuelta por el Tribunal Supremo [F.J. 4].
6. Tampoco debe estimarse la pretensión de que las resoluciones impugnadas hayan incurrido en un vicio de incongruencia por omisión, lesión que el recurrente residencia en haber sido desatendido el mandato del Tribunal Superior de Justicia en la Sentencia de ejecución. En concreto, la llamada incongruencia omisiva o «ex silentio», alegada en el presente caso, se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. No es necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a la pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales (SSTC 91/1995, 56/1996, 58/1996, 85/1996 y 26/1997) [F.
J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano y don Pablo Cachón Villar, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.111/96, interpuesto por don Juan Rafael Marco Cortés, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y asistido por el Letrado don Jaime Anchel Rubio, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de septiembre de 1996, así como contra los Autos de 25 de marzo y 16 de abril de 1994, del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia. Han sido partes, además del Ministerio Fiscal, doña María Isabel Romero Cervera, representada por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero y asistida por la Letrada doña Susana Izquierdo Giménez. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el... »
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