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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2879/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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Extracto: 1. Desde muy antiguo (STC 9/1981) este Tribunal ha venido señalando la importancia de asegurar la defensa procesal de los ciudadanos mediante la debida contradicción y audiencia. Corolario de ello es la afirmación (SSTC 166/1989, 167/1992 y 103/1993, entre otras)«del deber que tienen los órganos judiciales de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte, ya que este deber judicial constituye parte integrante del derecho a la tutela de los Jueces y Tribunales que garantiza el art. 24.1 C.E. De tal forma que la omisión o la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye violación de ese derecho fundamental siempre que con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que éstas necesitan para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, a no ser que la falta de ese conocimiento real tenga su origen y causa determinante en el desinterés, pasividad, negligencia o malicia del interesado o éste haya adquirido dicho conocimiento a pesar del defectuoso emplazamiento» [F. J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.879/95, promovido por doña Cristina Gorina Rodríguez, representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el Letrado don Francisco J. Pérez Martínez, contra las actuaciones núm. 147/92 y contra la ejecutoria núm. 24/93, realizadas por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Francisco Guerra Cabra, representado por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez y asistido por el Letrado don José Antonio Portillo Cruz. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de julio de 1995, don Ramón Rodríguez Nogueira, Procurador de los Tribunales y de doña Cristina Gorina Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos 147/92 y ejecutoria 24/95 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, por presunta vulneración del art. 24.1 C.E.
2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos: a) El día 30 de enero de 1992, don Juan Guzmán González presentó ante el Juzgado de lo Social de Málaga una demanda en reclamación de la cantidad de 720.
000 pesetas, que, según el actor, le adeudaba don Francisco Gorina Sabaté, en una de cuyas propiedades trabajaba como jardinero. El asunto fue asignado en ... »
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