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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. El recurso de amparo se interpuso por el demandante después de recaída Sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y antes de que se hubiese resuelto por el Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo, cuyo objeto, como lo fue el del recurso contencioso electoral planteado ante el aludido Tribunal Superior de Justicia, no es otro que el mismo que se ha planteado ante nosotros, a saber, la hipotética vulneración del art. 23.2 y art. 24.1 C.E. por el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de septiembre de 1996. En consecuencia, la eventual lesión de los derechos fundamentales del recurrente aún podría encontrar adecuada reparación en la vía judicial ordinaria todavía abierta [F. J. 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.186/96, promovido por don Antonio Sánchez Thonon, representado por la Procuradora doña Aurora Esquivias Yustas y asistido por el Letrado don Carlos Badel Domingo, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de noviembre de 1996 en recurso contencioso electoral interpuesto frente al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de septiembre de 1996. Han intervenido el Abogado del Estado, el Letrado de las Cortes Generales, ambos en representación de la Junta Electoral Central, doña Montserrat Carreras García, el Partido Unión Independiente de Cunit, el Partido Convergència y Unió, los tres representados por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu y asistidos por el Letrado don Salvador Cuadreny i Minovis, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante el Juzgado de Guardia el día 15 de noviembre de 1996, registrado en este Tribunal el 18 de noviembre del mismo año, doña Aurora Esquivias Yustas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Sánchez Thonon interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de septiembre de 1996 por el que se expidió la credencial de Concejal del Ayuntamiento de Cunit a favor de doña Montserrat Carreras García, y contra la Sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso contencioso electoral promovido frente al referido Acuerdo de la Junta Electoral Central.
2. De la demanda de amparo y de la documentación que a la misma se adjunta resultan en síntesis los siguientes antecedentes fácticos: a) El recurrente, elegido... »
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