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Recurso De Amparo »
FECHA : 15/07/1999
Numero de Referencia :
133/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: 1. La propia Sentencia impugnada señala que inclusión de la prohibición contenida en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Caza, de 25 de marzo de 1970, en el tipo descrito por el art. 38.13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, representa una equivocación evidente, por tratarse de una infracción no contenida en la referida Ley 4/1989, por lo que las sanciones administrativas implican un problema que afecta al principio de legalidad penal [F. J. 3].
2. La Sentencia busca, para justificar la actuación administrativa, la cobertura jurídica de la Ley de Caza de 1970 en cuanto al tipo legal de la actividad sancionada y la cobertura legal de la Ley 4/1989 para mantener la cuantía, bien diferente de la prevista en la tan repetida Ley de Caza, incurriendo en incongruencia con infracción del art. 24.1 C.E. [F. J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 56/95, promovido por don Anastasio Arribas Nájera y don José Luis Somalo Martínez, representados por el Procurador don Jorge Deleito García y asistidos por el Letrado don Constantino García-Calvo Hernández, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 24 de noviembre de 1994, por la que se desestima el recurso núm. 01/0000471/94, interpuesto contra dos Resoluciones sancionadoras en materia de caza, dictadas por la Consejería de Medio Ambiente del Consejo de Gobierno de La Rioja, de fecha 23 de mayo de 1994. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Asesoría Jurídica del Consejo de Gobierno de La Rioja. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de enero de 1995, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales y de don Anastasio Arribas Nájera y don José Luis Somalo Martínez, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos de que trae causa el presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Previa tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, incoados en virtud de denuncia formulada por Agente Forestal, el Director general de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Medio Ambiente del Consejo de Gobierno de La Rioja, dictó dos Resoluciones, de fecha 23 de mayo de 1994, por las que se imponía a los ahora solicitantes de amparo sendas sanciones de 60.000 y 50.000 pesetas por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación... »
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