Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
56/1995
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... de copia de la demanda presentada.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de marzo de 1999, el Letrado de la Asesoría Jurídica del Consejo de Gobierno de La Rioja, en la representación y defensa que de la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta en virtud del art. 447.2 L.O.P.J., compareció en el proceso aportando los expedientes que dieron origen a las Resoluciones de 23 de mayo de 1994 de la Consejería de Medio Ambiente del Consejo de Gobierno de la meritada Comunidad Autónoma.
6. Mediante escrito de 22 de marzo de 1995, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, actuando en representación del Consejo de Gobierno de La Rioja interesó su personación en este proceso constitucional, al ostentar un interés legítimo en el mantenimiento de la resolución judicial impugnada.
7. Por providencia de 3 de abril de 1995, la Sección Primera de este Tribunal tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y la Consejería de Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma. Igualmente, se tuvieron por recibidos los escritos a que se ha hecho referencia en los anteriores Antecedentes, ordenándose la devolución del poder aportado por el Procurador don Jorge Deleito García, por ser el mismo que interpuso el recurso en nombre y representación de los actos en este proceso, cuyos intereses son contrarios a los de la ya mencionada Comunidad Autónoma de La Rioja. Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones al Abogado del Estado, al Letrado del Consejo de Gobierno de La Rioja, al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que, dentro del plazo común de diez días, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
Advertido error material en la referida Providencia, consistente en tenerse por personado al Abogado del Estado en el presente recurso, sin que hubiera comparecido en él, la Sección Primera procedió a dejar sin efecto dicha personación mediante nuevo proveído de 8 de mayo de 1995.
8. Por escrito de 4 de mayo de 1995, el Ministerio Fiscal procedió a evacuar el trámite de alegaciones conferido por el indicado proveído de 3 de abril anterior. En dicho escrito se exponen las siguientes razones que, a juicio del Ministerio Fiscal, deberían conducir al otorgamiento del amparo solicitado: a) El Ministerio Fiscal inicia su escrito de alegaciones indicando que si bien de la demanda de amparo parece deducirse que el recurso se ha interpuesto conforme a lo dispuesto en el art. 43 LOTC, imputando inmediatamente a las resoluciones administrativas impugnadas vulneración del art. 25.1 C.E., que también se reprocha a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en cuanto, subsumiendo los hechos en otra norma, ha confirmado los actos sancionadores, las peculiaridades del presente supuesto deben llevar a reconducir el recurso al art. 44 LOTC. De tal suerte que... »
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