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SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
56/1995
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...resolución judicial no puede reputarse, a este respecto, fundamento suficiente para el sostenimiento de la pretensión ejercitada.
Rechaza igualmente que se haya producido infracción del art. 25.1 C.E., puesto que, a juicio del mencionado Letrado, es evidente, tanto desde el punto de vista material como formal, que las conductas de los infractores se encuentran predeterminadas en una norma -en este caso, la Ley de Caza de 1970-, que ha sido tomada como base por la Sala para emitir su Sentencia. A mayor abundamiento, dicha ley reúne la triple condición de lex scripta, lex previa y lex certa, conforme a los requisitos establecidos en las SSTC 135/1987 y 127/1990. Es por ello que no cabe apreciar la existencia de la tacha de inconstitucionalidad alegada por los recurrentes. Sin perjuicio de lo cual, reitera la plena aplicabilidad a los hechos sancionados de la Ley 4/1989, más concretamente, de su Título VI, habida cuenta que dicha ley contiene en su articulado una definición clara y precisa de las infracciones y consiguientes sanciones que en materia de conservación de la naturaleza cabe imponer.
11. Por providencia de 28 de mayo de 1999, se señaló el día 3 de junio siguiente para deliberación de la presente Sentencia, en que se inició el trámite, que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Conforme resulta de los antecedentes, los solicitantes de amparo dirigen su recurso principalmente contra dos Resoluciones administrativas de contenido sancionador, por infracción de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dictadas por la Consejería de Medio Ambiente del Consejo de Gobierno de La Rioja y, derivativamente, contra una decisión judicial, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 24 de noviembre de 1994, que no habría remediado la alegada vulneración del principio de legalidad en materia sancionatoria al desestimar las pretensiones ejercitadas por los entonces actores en el recurso contencioso-administrativo núm. 01/0000471/1994. Por contra, para el Ministerio Fiscal, la resolución del presente recurso de amparo habría de contemplar únicamente la concurrencia de un vicio de inconstitucionalidad en la mencionada decisión judicial, consistente en no haberse llevado a cabo, por el órgano judicial actuante, la oportuna graduación de las sanciones que resultaría de la aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
La discrepancia suscitada en torno al objeto de este proceso reviste indiscutible relevancia, pues del sentido en que haya de resolverse dependerá, supuesta la estimación del recurso, el alcance de nuestra decisión. Concretamente, de aceptarse el planteamiento sostenido por el Ministerio Fiscal, dicho pronunciamiento estimatorio supondría... »
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