Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... de la supuesta limitación expuesta a la libertad de expresión de doña Gisela Martínez, resulta indudable que puede ejercerla, pero, no por ello, en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión puede afectar impunemente con el relato de su propia vida a la intimidad y al honor de terceros, que incluso pueden, como es el caso, desconocer su hipotética relación o parentesco con doña Gisela Martínez, quien desvela hechos concernientes a la adopción de don José Zeus Tous. Pero la propia ilicitud de ejercicio de la libertad de expresión por doña Gisela Martínez, en cuanto revela información lesiva para la intimidad y el honor de un tercero, se transmite al ejercicio de la libertad de información de la revista «Pronto», pues reproduce hechos ilícitos, y así lo han declarado judicialmente diversos órganos de la jurisdicción ordinaria, porque no se limita a transcribir las palabras de doña Gisela Martínez, sino que confecciona las declaraciones de la misma, siendo el periodista un coautor por cooperación necesaria del delito de injurias, lo que también es aplicable al campo de las injurias civiles. Y ello es así porque esas declaraciones fueron pagadas y no espontáneas y libres, y la revista ha amplificado aún más si cabe con su publicación las declaraciones de doña Gisela Martínez.
Es cierto, siguen diciendo, que los padres adoptivos de los menores desvelaron la existencia de la adopción. Pero no lo es menos que esa fue la única información desvelada y que fueron muy cuidadosos en preservar las circunstancias concretas en las que se había efectuado, hasta el punto de dar información falsa para encubrir los datos reales de la adopción con el objeto de proteger la intimidad y el honor del menor adoptado. La revelación de esos datos, que no han sido divulgados por los padres adoptivos, constituye una intromisión ilícita en la intimidad, que fue celosamente preservada de su conocimiento público por los padres de los menores, como también se ha reconocido por los órganos judiciales.
Respecto de la invocada lesión del art. 24 C.E., aduce esta parte recordando la doctrina de este Tribunal Constitucional sobre su incompetencia para pronunciarse sobre las indemnizaciones por daños y perjuicios, cuestión de exclusivo conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y que no se ha variado por la doctrina de la STC 20/1992 como pretenden los recurrentes, pues dicha Sentencia únicamente añade a lo ya dicho que el Tribunal Constitucional podrá revisar las decisiones judiciales sobre indemnizaciones cuando sean manifiestamente desproporcionadas o irrazonables. La recurrente, razonan, tachó a la indemnización de irrazonable, apoyándose en la ausencia de prueba del beneficio que habría obtenido como resultado de la venta de la revista que contenía el discutido reportaje, y por el hecho de que se haya inadmitido el motivo casacional relativo a la cuantía de la indemnización. En realidad, siguen diciendo, el Tribunal Supremo obró ... »
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